El caso de la Sra. Chalá debería ser realmente emblemático para juzgar los juegos cruzados de la democracia y la educación en nuestro país.
Se conjugan varios factores: La Sra., que busca un juez fuera de la jurisdicción que corresponde para que dicte una acción de protección; un juez que dicta una acción de protección para desconocer un juicio político.
Me parece que un juez debe conocer hasta dónde llegan sus competencias: Si es que la acción va a corregir un acto que se realizó en una jurisdicción que no le corresponde, debe abstenerse. Una vez más una demostración de profesionales que no conocen sus profesiones.
La Sra. Chalá, al solicitar una acción de protección a un juez que no es competente, demuestra un desconocimiento de la legislación que estaría llamada a garantizar; además, en sus redes sociales demuestra una falta de conocimiento garrafal de la ortografía, cuando lo menos que se espera de alguien que ocupó una posición como miembro del organismo que vela por la participación ciudadana.
Este caso pone en evidencia que tanto personas designadas como electas, no tienen la preparación adecuada para ocupar el cargo: La Sra. Chalá que no conoce que la destitución por juicio político no puede ser objetada por la justicia ordinaria, y el juez que desconoce el alcance de sus competencias.