Varias voces han sugerido que los depósitos bancarios en el B. Central deben canalizarse a préstamos a través de la banca pública; no cabe que estén “ociosos”. Señalo razones en contra de esa pretensión.
La obligación primordial de un banco es “proteger” los depósitos del público. Eso le obliga a decidir qué parte de ellos debe mantener líquida y qué porción puede prestar. Al efecto, usa complejos modelos (con criterios de volatilidad, duración y maduración). Presta lo que su análisis indica. Al hacerlo, debe evaluar bien el riesgo de cada operación. Lo que debe “guardar”, parte queda en sus arcas, parte deposita en el B. Central. Los bancos que tienen actividades internacionales tienen algo al exterior, para facilitar tales operaciones. Lo fundamental: los recursos que los bancos deciden no prestar deben permanecer en activos muy líquidos.
Confiemos que el peligro de mal usar las reservas bancarias se supere con la ley modificatoria al Código Monetario, a presentarse.