La Asamblea Nacional, virtualmente se ha “empantanado” en el procedimiento que debería seguir para dar por terminado el nombramiento del actual Vicepresidente. Se han citado para el efecto, varias normas de la Constitución Política, pero parece que hasta el momento no hay acuerdo al respecto, quizá porque cada partido busca ser el autor de la “solución”, olvidando que las reglas definidas en la propia Constitución.
El Art. 149, por ejemplo, determina que el Vicepresidente “está sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones establecidas para el Presidente”; y, por otro lado, el Art.146 califica como “ausencia temporal” cualquier “circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses”.
Adicionalmente, hay que recordar que conforme el Art. 229 son “servidores públicos todas las personas que, en cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público” y según el Art. 225 el sector público comprende, entre otros organismos, la Función Ejecutiva.
Si el procedimiento a seguirse es el señalado, lo importante es ahora escoger con inteligencia las personas que deben integrar la terna que el Presidente debe presentar a la Asamblea considerando, entre otras razones, las atribuciones del Primer Mandatario constantes en el Art. 147 de la Carta Magna, referidas a la presentación del Plan Nacional de Desarrollo, los informes anuales de su cumplimiento y el envío de la pro forma anual del Presupuesto del Estado, funciones que estarían directamente ligadas a la planificación, las finanzas públicas y la política económica, en general.