La democracia en nuestro país exige que el reconocimiento legal de un partido, debe sustentar principios doctrinarios que lo individualicen, con el objeto de evitar equívocos y confusiones con otros partidos, acompañando un programa de acción política en consonancia con el sistema democrático, estar organizado en el ámbito nacional, por lo menos en 10 provincias, incluyendo 3 de mayor población, que sus candidatos no tengan contratos con el Estado, estén incursos en las prohibiciones constantes en la Constitución, Ley de Elecciones y otras disposiciones vigentes. Que acrediten los nombramientos de los directores nacionales, debidamente certificados por la última asamblea y que el registro de afiliados contenga las copias de las fichas individuales, nombres, apellidos, números de cédula, fecha de afiliación, domicilio y firma del afiliado, certificado por el secretario del partido. A su vez, no podrán ser funcionarios ni empleados, quienes formen parte de estas directivas.
La cantidad de partidos y movimientos inscritos, a excepción de tres, no tienen principios que los individualicen, tampoco el CNE, les ha obligado a que presenten públicamente… Se debe investigar que no exista candidatos emparentados, con personas privadas de la libertad por actos dolosos en contra del Estado, así como de otros involucrados actualmente con el Estado.