¿Se pretende contratarlo de nuevo para que reponga el “producto” mutilado…, con más dinero de los ecuatorianos?…
De conformidad con nuestra legislación, referente a los peritos y peritajes en el ámbito jurídico y mi criterio; aquel documento que se dice contener tres “productos”, y objeto de compraventa; no tiene ningún valor legal. Sobre el perito, nuestro “COIP”, no trae ningún significado, porque a lo mejor, en el otro cuerpo legal del que se tomó datos, tampoco tiene.
En todo caso, toda persona mayor de edad, que tenga conocimiento sobre algo…, es potencialmente “perito”. No es mi afán, cuestionar los conocimientos que puede tener el señor Roberto Meza, sino el procedimiento y el efecto legal, respecto a la función de “perito” y su informe final, que a mí entender, es un documento privado y extrajudicial, referente al cobarde y repudiable asesinato del General Jorge Gabela.
Por información de varios medios sabemos que, el ex Presidente Rafael Correa, mediante Decreto Ejecutivo nombró un “comité” Ad hoc, integrado por cinco ministros, quienes han contratado los servicios pesquisables o investigativos al señor Meza, con dinero de los ecuatorianos; para que determine los culpables intelectuales del execrable acto; esto no significa, que dicho documento sea oficial y sirva como prueba pericial en un proceso judicial.
Para oficiar de perito legal, tiene que cumplir ciertos elementos, como define la ley y la doctrina; dentro de ellos: tener acreditación otorgada por el Consejo de la Judicatura. Además: se debe cumplir estrictamente otras solemnidades; como ser nombrado, que el designado acepte el cargo, ser posesionado, y rendir juramento de cumplir la peritación de forma imparcial y sujeto al marco legal, dentro de una materia determinada; y en el lapso que le conceda la autoridad de derecho que le designa; en este caso: plazo por ser materia penal dolosa.
Concomitantemente con lo anterior, sin que esto sea absoluto; para el caso que nos ocupa, al perito le nombra única y exclusivamente el fiscal, porque está dotado legalmente de jurisdicción y competencia, elementos imprescindibles de su función, y obligado a actuar de oficio en delitos de acción pública…; a más de que, es él y nadie más, el responsable de las etapas de investigación o pesquisa para determinar dos elementos: que el acto o hecho es antijurídico y los culpables en sus diferentes grados de responsabilidad.. Cabe también anotar, que la peritación constituye prueba, pero no es vinculante o de aceptación obligatoria para el fiscal o el juez…