Me permito hacer ciertas observaciones sobre los cambios que se pretenden realizar en el Código de la Niñez y Adolescencia; no se debe confundir la tenencia con la patria potestad toda vez que la tenencia está dirigida a las personas de los menores; y, la patria potestad está dirigida a los derechos de los padres sobre los bienes de los menores no emancipados, existiendo una diferencia legal de mucha importancia para el bienestar de los mismos, por lo que esta vez que están realizando dichos cambios se debe actuar con inteligencia y sabiduría y no se puede cambiar los derechos que les asisten a los menores del Ecuador y a sus padres. Así mismo no se puede confundir y existe una incompatibilidad entre la patria potestad y la guarda, instituciones estas que deben ser mantenidas y consideradas de la mejor forma y respetando los derechos asistidos para toda la minoridad. Respecto a los alimentos que se deben a los menores y para la fijación de las pensiones alimenticias que deben los padres a los hijos con el fin de no causar daño irreparable a los hogares, se debe tomar en cuenta la capacidad económica de los alimentantes, y las necesidades de los menores, así como ciertas obligaciones de los alimentantes, el número de hijos que tiene que mantener, los préstamos que han adquirido con anterioridad, en beneficio de la familia exclusivamente y otros aspectos que todo hogar tiene para su desarrollo y de la sociedad. Así mismo para la fijación de las pensiones alimenticias se debe tomar en cuenta que existen los alimentos congruos, necesarios, suplementarios, suntuarios y complementarios, toda vez que los menores que han sido criados dentro de un hogar donde ha existido esta clase de alimentación, debe mantenerse en la misma forma, respetando a los menores que adquirieron ya esos derechos y que los padres están obligados a mantenerlos dentro de ese nivel de economía. Cierto es que cuando existan los alimentos suplementarios, suntuarios y complementarios debe contarse con los servicios técnicos de los juzgados de la niñez y adolescencia a fin de que vigilen que dichos dineros sean bien dirigidos y en beneficios directo de los menores. Qué bueno sería que para estas reformas al Código de la Niñez y Adolescencia se tome en cuenta y se invite a los Jueces, académicos e instituciones que han actuado en beneficio de los menores.