Multas, matrículas y carros

Existe una multa vigente por no matricular el vehículo en el mes asignado. Cada vehículo, de acuerdo al terminal del número de placa, tiene un mes asignado de acuerdo a los planes de la revisión y matriculación vehicular. La multa no toma en consideración que el vehículo puede necesitar una segunda revisión. En esos escenarios las cosas cambian, porque se necesita de mano de obra mecánica, repuestos y demás que demandan mayor tiempo y puede pasarse del tiempo dentro del mes asignado para la matriculación.

Los derechos del usuario son los 30 días de presentación a la revisión vehicular, y el tiempo que otorga la revisión entre primera revisión y segunda revisiones son derechos y obligaciones del usuario, que están contempladas en el reglamento de la Corpaire.

Pues es absurdo una penalización por no haber matriculado el vehículo en el mes asignado, tomando en cuenta que efectué el pago de matriculación en el mes previsto, y habiéndome presentado a la primera revisión en el mes previsto,. La multa es de USD 25, que considero injusta, porque el plazo que permite la Corpaire entre revisiones está dentro de la ley. Existe un vacío en la concepción de lo que es una multa, pues la ANT no está actuando en conjunto con la Corpaire. Otra cosa distinta es no presentarse a la revisión vehicular ni matricular el carro, pues allí sí cabe la multa.

Si estamos modernizando el país, si un vehículo pasa la primera y segunda revisiones, etc., y cancela el pago de la matriculación en el mes previsto, ¿cuál es el objetivo del trámite de matriculación para la renovación de matrícula? Los sistemas informáticos ya permitirían ahorrar un trámite que toma mucho tiempo para los usuarios.