La Asamblea aprobó reformas al COIP, una de ellas es que no habrá necesidad de ocultar el rostro a los delincuentes hasta que tengan sentencia, en delitos flagrantes, esto es, de forma resumida, el delito cometido de frente de una o más personas con una persecución no mayor a 24 horas.
No en todos los delitos flagrantes se demuestra el cometimiento de un delito. Plasmemos en un ejemplo:
José se olvida las llaves adentro del carro. Al ser un carro viejo, salir de noche y hasta que lleguen los servicios para abrir el carro, decide abrirlo con un fierro.
Durante el acto lo ve un policía, el cual, lo embiste, arresta, toma fotos y lo lleva a fiscalía.
Para esto, cuando José ya salga del proceso como inocente, su foto habrá sido exhibida, vista y será culpabilizado antes de que se ratifique su inocencia. Esto, vulnera el principio de presunción de inocencia porque la persona es inocente hasta sentencia ejecutoriada.