EL COMERCIO publica el 6 de Octubre un inventario de las eventuales reformas constitucionales que sería necesario aprobarlas con el objeto de suprimir el Consejo de Participación Ciudadana, recogiendo el criterio de algunas personas consultadas al respecto. El listado incluye 13 cambios en total, de los cuales 9 son necesarios, pero 4 no lo son. Veamos:
1.- El art. 112 no es menester reformarlo porque él se refiere exclusivamente a la posibilidad de que los “movimientos o partidos políticos” puedan presentar como candidatos de elección popular a personas no afiliadas.
2.- El art. 179 tampoco es imprescindible cambiarlo porque él se refiere a la integración del “Consejo de la Judicatura” y al informe que debe presentar a la Asamblea
3.- El art. 205 es igualmente innecesario enmendarlo porque él hace referencia, entre otras materias, a la duración de los cargos de los representantes que integran la “Función de Transparencia”, pero en cambio sí hay que reformar el artículo 204, inciso tercero, porque se refiere al “Consejo de Participación” y no está mencionado en el inventario.
4.- El artículo 231 no es necesario variarlo porque solo se refiere a la obligación de todos los servidores públicos de presentar una “declaración patrimonial” al iniciar y terminar la gestión.