Con Oficio MDN-MDN-2015-0208-OF del 4 de febrero de 2015, el Sr. Ministro de Defensa dice: “De conformidad a las normas aplicables para ser beneficiario del derecho a la jubilación, las y los servidores públicos de esta Cartera de Estado, que deseen acogerse a la iubilación v que cumplan con los requisitos normados por el IESS pueden realizarlo ya que este derecho no está condicionado al cumplimiento de los requisitos preceptuados en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público…”.
Sin embargo, ahora se nos condiciona por resolución de la reunión # 36 del 12 de mayo del 2014 del Comité de Gestión Pública Interinstitucional, a que: Cumplamos 70 años, tengamos una invalidez calificada por el IESS, una enfermedad catastrófica calificada por el MSP o se suprima el puesto, reformando tácitamente la Ley de Seguridad Social, que establece como requisitos para este derecho: 480 aportaciones sin límite de edad o 360 aportaciones con 60 años de edad.
¿Quién frena estos abusos? ¿Ahora hasta un comité puede reformar las leyes? ¿Dónde quedan los derechos? Y la obligación del patrono, en este caso el Ejército ecuatoriano, de cumplirlas?.” Me permito adjuntar copias del oficio y de la resolución a que me refiero.