El principio recogido en la Constitución de Montecristi según el cual los ciudadanos podrían movilizarse con total libertad en el mundo, inclusive sin la necesidad de contar con documentos de identificación personal, ha dado origen a la denominada Ley de Movilidad Humana expedida por la Asamblea Nacional y publicada en Febrero del 2017, que en su artículo 84 dispone textualmente que: “los ciudadanos sudamericanos pueden ingresar, circular y salir del territorio ecuatoriano presentando solamente su documento de identificación nacional”, por lo cual sería, supuestamente, ilegal exigir a los venezolanos que llegan a la frontera del Ecuador, exigirles la presentación de pasaportes.
Sin embargo, la norma señalada podría ser interpretada en dos formas: 1) que la cédula de ciudadanía es suficiente porque es un documento válido en Venezuela; y, 2) que dicho documento no lo es, en cuyo caso es indispensable contar con pasaporte.
La pregunta: ¿son o no son ambos documentos de identificación personal? Sí, por lo cual la exigencia del pasaporte no solucionaría en nada los eventuales problemas que se derivarían del ingreso masivo de venezolanos, fruto del descalabro en que se encuentra ese país.
En el fondo, hoy estamos “obligados” a buscar la manera de superar las “ novelerías” de Correa, como ésta, que tanto daño comienzan a causarnos, pues un hecho político no debe juzgarse por sus resultados inmediatos, si no por sus consecuencias futuras, entre otras decisiones, las relaciones con países de los cuales nada podemos recibir; la politización de las entidades descentralizadas; el agotamiento de las reservas fiscales; el sobreendeudamiento público por no permitir inversiones privadas; la concentración de poder; el atropello de todas las instituciones del Gobierno Central; y, hasta la complicidad en los negociados.