Ecuador es el único país de la región donde la ley prohíbe la existencia de circunscripciones medianas y grandes, violando el art. 116 de la Constitución que reconoce la proporcionalidad y equidad del sistema electoral. La base de un sistema mayoritario, concentrador, y por tanto excluyente, fue siempre la existencia de circunscripciones pequeñas, en las cuales el método de adjudicación de escaños no alcanza a desplegar su efecto proporcional. Mientras más pequeña es la circunscripción, menos proporcional es el resultado y menos democrática es la representación.
Según expertos como Dieter Nohlen, las circunscripciones pequeñas van de 2 a 5 escaños; las medianas de 6 a 10; y, las grandes, más de 10. No obstante, en nuestro país, el artículo 150 del Código de la Democracia, establece que una circunscripción de carácter provincial, de 8 o más escaños, debe dividirse forzosamente. Es así que para las elecciones de 2021, todas las circunscripciones serán pequeñas, y una sola mediana (Los Ríos, 6 escaños). Por otro lado, la subdivisión de las circunscripciones provinciales, exacerba la percepción de los asambleístas como representantes territoriales y no políticos, diluyendo la identidad basada en definiciones ideológicas y fabricando una adscripción electoral en clave localista, como si se tratara de una elección seccional. Esto debe cambiar.