Al revisar el anexo 1 de la Resolución 11 del Comex, que contiene las sobretasas arancelarias, se observan errores elementales de clasificación arancelaria que requieren ser corregidos para evitar problemas en su aplicación. Por ejemplo, se incluyeron ocho códigos arancelarios que no existen en el arancel de importación vigente tal es el caso, por citar uno, del código 6505.90.90.00 “Los demás”, que consta en la página 46 de dicho anexo, no existe en el arancel vigente.
Igualmente, se incluyeron cinco posiciones arancelarias a nivel de 8 dígitos que no debieron añadirse debido a que estos códigos contienen aperturas arancelarias a nivel de 10 dígitos, que son los que realmente tienen la salvaguardia. Puntualizo como ejemplo el código 8711.20.00.90, que se abrió en dos códigos.
Sería interesante para el país y para los gremios de la producción que, aprovechando esta obligada revisión, se analicen también aspectos más importantes que se filtraron en esta resolución.
Hay que revisar las sobretasas que se están aplicando a materias primas y bienes de capital comprendidos en cerca de 1 220 códigos arancelarios, ámbito sobre el cual se observa necesario depurarlos en función de algunos parámetros, con el fin de no afectar la producción de otros bienes y servicios que dependen de su importación, productos de fabricación nacional, que inclusive se exportan y seguramente se dejarán de exportar debido al encarecimiento de su producción.