Grave error de la Corte Constitucional
La Constitución Política del Estado reconoce en su Art. 57, Numeral 7, el derecho de las “comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas” a ser consultados en forma “previa, libre e informada sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables QUE SE ENCUENTREN EN SUS TIERRAS”.
En función de la norma citada la Corte Constitucional, dispone que se pida la opinión respectiva “a nivel nacional”, para conocer si el campo Yasuní debía ser explotado o no, respecto a lo cual una mayoría ciudadana se ha pronunciado en el sentido de que su riqueza debe permanecer en el subsuelo y no ser aprovechada.
Sin embargo, el error radica en que el pronunciamiento no debía ser de todo el País, sino exclusivamente de los habitantes de las provincias de Orellana y Pastaza donde está asentado el bloque 43, igual que se lo hizo en el caso del Chocó-Andino que está localizado solo en determinados sectores del cantón Quito; y, hubiera sido, otra equivocación, hacer la pregunta en todo el territorio nacional, ni siquiera en toda la provincia de Pichincha.
Lo grave es que esta aclaración para que la Corte Constitucional corrija este error, pues ella no está sobre la Constitución, pues debe sujetarse a lo dispuesto en la Carta Magna, que, entre paréntesis, no sé si ese desacierto, es de buena fe o mala fe, no lo hacen las autoridades del Gobierno, sino investigadores privados como el suscrito, entre muchos otros.
No hay que olvidar que los errores no son fuente de derecho.
Iván Escobar Cisneros