A nombre del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades Conadis, expresamos nuestro rechazo a las expresiones del Sr. Francisco Ayala, vertidas en el artículo: “Un drama silencioso” en la circulación del día 17 de agosto de 2014, en la sección Cartas al Director; dicho artículo contiene imprecisiones y manifiesto desconocimiento de la realidad, por lo que en amparo del derecho a la réplica garantizado en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Comunicación solicito se difunda nuestra aclaración y replica contenida en lo siguiente:
La calificación de la condición legal de “persona con discapacidad” requiere identificar los aspectos biológicos, psicológicos y sociales que originan una deficiencia y evaluar las consecuencias de éstas que limitan o restringen las actividades de la vida diaria y su participación social; por lo cual, el Sistema Único de Calificación de la Discapacidad vigente, está basado en una evaluación fehaciente por parte de los integrantes del Equipo Calificador (médico, psicólogo y trabajador social), quienes, basados en evidencia de sustento, aplican criterios rigurosos para determinar el grado, tipo y porcentaje de discapacidad que corresponda a fin de definir a quién se le debe considerar o no persona con discapacidad, consecuentemente puedan acogerse a las acciones afirmativas previstas en la legislación vigente. Dicho proceso de calificación lo realizaba el Ministerio de Salud Pública-MSP y los Institutos de Seguridad Social IESS, ISSFA e ISSPOL, a través de sus unidades operativas expresamente capacitadas y autorizadas, según lo establecía la Ley de Discapacidades anterior.
La Ley de Discapacidades anterior, determinaba que las personas con discapacidad pueden realizar importación de vehículos exonerados de impuestos en base al cumplimiento de requisitos igualmente establecidos en la Ley y el Reglamento correspondiente; uno de los cuales era la “recalificación de la discapacidad”, que tenía el propósito de confirmar el grado, tipo y condición actualizada de la discapacidad del solicitante. Las solicitudes de exoneración y su documentación de soporte, requería el análisis de la Comisión de Admisión de Importaciones, conformada por el Presidente del Directorio del Conadis, un médico representante del Ministerio de Salud Pública, un representante de las Federaciones de y para Personas con Discapacidad, y una trabajadora social del Conadis, quienes tenían la potestad de verificar la información documental y solicitar una ampliación de información, de ser el caso.
Concluido este proceso el Conadis procedía a emitir la “Autorización de exoneración de impuestos a la importación de vehículo”, procedimiento que se lo realizo hasta la vigencia del nuevo Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades publicado en el Registro Oficial Nro. 145 de 17 de diciembre de 2013, en el cual se otorga la responsabilidad de esa autorización a la autoridad aduanera ecuatoriana (Senae) y al Ministerio de Salud Pública; por lo que, las últimas “autorizaciones” aprobadas por la Comisión de Admisión de Importaciones del Conadis, fueron las tratadas en sesión del mes de octubre de 2013.
Como puede evidenciarse es absolutamente imposible que una persona pueda haber adquirido el carnet por tener “amigdalitis”, y logrado la autorización para la importación de un vehículo exonerado de Impuestos” y tampoco ha existido mandato alguno por autoridad competente de recalificarse nuevamente por suposiciones de corrupción en funcionarios del Conadis, como señala la nota; dichos hechos son un deber ciudadano denunciarlos ante las instancias correspondientes y no verterlos de manera irresponsable ante un medio de comunicación afectando la dignidad, honra y reputación de las y los servidores del Conadis, ante lo cual tomaremos las medidas legales necesarios.
Por otra parte, la competencia legal del Registro Nacional de Discapacidades y el otorgamiento del documento de identificación o “carnet de discapacidad” la mantuvo el Conadis desde su creación en el año 1992 y hasta el 15 de mayo del 2013, fecha en la cual, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Discapacidades, dicha competencia fue transferida al Ministerio de Salud Pública; sin embargo tanto en la página web del Conadis cuanto en la del Ministerio de Salud Pública se ha visibilizado que “No se requiere cambio de carnet ni recalificación”; con excepción de quienes requieren acogerse al beneficio de reducción aranceles en la importación de un vehículo ortopédico, pues el Reglamento a la Ley de Discapacidades establece que los beneficios tributarios se aplicarán de manera proporcional de acuerdo al porcentaje, evidenciando que a mayor porcentaje de discapacidad, los descuentos son mayores, favoreciendo a las personas que más lo necesitan.
El Ministerio de Salud Pública ha sido informado y está al tanto de los inconvenientes que representa este proceso para las personas con discapacidad que requieren acceder a este servicio y arbitrará las medidas pertinentes para corregirlas, prevaleciendo siempre el respeto de las personas con discapacidad y sus familias.