El Presidente Moreno en su deseo de demostrar con claridad su posición respecto al combate a la corrupción desatada a todos los niveles, pidió al Vicepresidente, en uno de los últimos actos públicos, que comience a atender sus responsabilidades de segundo mandatario y deje de defenderse de las acusaciones de irregularidades que le hacen desde diferentes sectores, porque el asunto está en investigación de los organismos judiciales.
Esta declaración merece puntualizar las reglas a las que está sujeto este tema:
1.- En base al Art. 120, numeral 9, de la actual Constitución, la Asamblea Nacional tiene la atribución, entre otras, de “fiscalizar” los actos de la Función Ejecutiva; y, adicionalmente, conforme el numeral 10, autorizar el enjuiciamiento penal “cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente”.
2.- Por otra parte, la Asamblea en virtud de lo dispuesto en el Art. 129 puede enjuiciar “políticamente” al Vicepresidente por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, previa admisibilidad de la Corte Constitucional y “sin que se necesite el enjuiciamiento penal previo”.
3.- Solamente si de la censura se derivan “indicios” de responsabilidad penal, se dispondría que el asunto pase a conocimiento del juez competente, conforme lo dispone el mismo Art. 129, en su último inciso, por lo que no es menester que los interpelantes “prueben” el cometimiento de ningún delito, como equivocadamente sostienen algunos Asambleístas porque ello le corresponde exclusivamente a la Fiscalía.