Por medio de la presente, y en virtud de las declaraciones hechas en el artículo llamado “Cuántos ministerios” de autoría del Lcdo. Pablo Ortiz García, publicado en el Diario EL COMERCIO el viernes 27 de septiembre, realizo las siguientes precisiones a aquellas palabras, sin sentido, que causan desinformación a la ciudadanía: Declaración del señor Pablo Ortiz García: “…Las secretarías Nacional del Agua, del Migrante, de Gestión de Riesgos, ¿qué han hecho? Muchas de las novísimas instituciones han servido para ubicar y premiar a los asistentes de las movilizaciones organizadas por el Ejecutivo”.
Al respecto le comunico que: Sobre la Secretaría de Gestión de Riesgos: 1.- Nuestra misión es garantizar la protección de los ciudadanos de los efectos negativos de desastres naturales y/o antrópicos. En respuesta a este desafío, la SGR está enfocada a generar políticas, estrategias y normas que permitan prevenir, mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos y desastres; así como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas por las eventuales emergencias.
2.- Parte de nuestras funciones son: -Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio.
-Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen la gestión de riesgos en su planificación y gestión, en forma transversal.
-Realizar y coordinar las acciones para reducir las vulnerabilidades, y esto incluye a las Fuerzas Armadas.
3.- Además, un componente fundamental es la prevención, parte de nuestros programas y proyectos están dirigidos a la prevención de posibles riesgos; por ello, a diario capacitamos a la ciudadanía mediante talleres, dípticos informativos, creación de brigadas comunitarias, entre otros. Ante lo cual, conmino al señor Ortiz a revisar la página web de la institución www.gestionderiesgos.gob.ec para que reconozca nuestros proyectos, programas y planes.
La Constitución de la República estipula, en su art. 66 numeral 7: “…toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario”. Y, la Ley Orgánica de Comunicación señala en sus arts. 22 y 23, respectivamente, lo siguiente: “…Todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada…” y “…las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública…”. Ante lo expuesto, solicito a Usted la aclaración y réplica.
María Fernanda Naranjo
Comunicación Social Secretaría de Gestión de Riesgos
Nota: Los artículos de opinión no se enmarcan en la norma citada atinente a información, pese a ello publicamos esta carta.