El Código de la Democracia establece que lLas candidaturas a cargos de elección popular, una vez calificadas e inscritas, son irrenunciables, señalan expertos consultados sobre el tema. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Una candidatura de elección popular,que ha sido calificada e inscrita por el Consejo Nacional Electoral (CNE), es irrenunciable. Así coinciden el exvocal electoral, Fausto Camacho, y el abogado constitucionalista, André Benavides.
Ambos expertos explicaron que ello se establece en el artículo 108 del Código de la Democracia: “Las candidaturas a cargos de elección popular, una vez calificadas e inscritas, son irrenunciables“, dice la normativa. Esta explicación se originó, este 21 de enero del 2021, un día después de que Katherine Mata anunciara que renuncia a su postulación para la Vicepresidencia de la República, en binomio de Giovanny Andrade, por el movimiento Unión Ecuatoriana.
Mata dijo a EL COMERCIO que la candidatura junto a Andrade “empezó siendo un verdadero show, de distintas formas”. Aseguró que no hizo uso de “un solo centavo del erario nacional”, en lo que respecta al Fondo de Promoción que el Consejo Nacional Electoral (CNE) asigna a todos los candidatos para que contraten franjas publicitarias.
A pesar de que trató de respaldar el binomio, precisó Mata, le fue difícil llegar a acuerdos, como mejorar los discursos y discutir los planes de trabajo.
Benavides explicó que el artículo 108 tiene una explicación: la calificación e inscripción bloque que, durante la jornada electoral, se fuercen cambios. “Por ejemplo, que una renuncia -en medio proceso- tenga como consecuencia que se tenga que hacer nuevamente una impresión de papeletas“.
“Hay otra razón más jurídica: si yo renuncio a una candidatura eso implicaría que yo retroceda todo el proceso electoral que lleve a cabo, desde las primarias, inscripción, aceptación de candidaturas, calificación, sería empezar de cero, ese candado impide que justamente se den este tipo de suspicacias“.
Camacho agregó que esa prohibición ya se establecía en la vieja Ley de Elecciones. “Tiene el propósito de dar seguridad jurídica a los procesos electorales, que nadie pueda a medio proceso decir renuncie y se eche al traste el proceso”.
¿Qué pasa si gana las elecciones una persona que decide renunciar en pleno proceso?
Benavides explicó que no existe una normativa que regule el escenario ante una eventual renuncia, por cuanto el Código de la Democracia habla de que las postulaciones son irrenunciables. Ante ese escenario, dijo, el candidato resultaría electo.
“Lo interesante sería ver, en el caso de la señora Mata, si el 24 de mayo -de resultar electa vicepresidenta– seguirá con ese mismo sentir de renunciar”, afirmó.
Camacho coincidió: “¿Qué pasa si una persona que renunció en pleno proceso gana las elecciones? Si es que quiere se posesiona y si no quiere no se posesiona. Al existir la norma expresa de que es irrenunciable, el efecto jurídico es que siguen siendo candidatos“.