Imagen referencial. La niña abusada sexualmente era la última en quedarse del recorrido escolar. Foto: Pixabay
Ibis Tamara F. fue condenada a 29 años y cuatro meses de cárcel por el delito de violación a una niña de 3 años, ocurrido en noviembre del 2015. La sentencia fue ratificada en segunda instancia, durante la audiencia de apelación que se realizó el 12 de agosto del 2019.
La Fiscalía informó el martes 13 de agosto que la ratificación de la sentencia se dio con el voto de mayoría de los jueces Fabricio Robalino y Carlos Figueroa, integrantes de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
De acuerdo con la información, los jueces de la Corte valoraron los argumentos de la Fiscalía, que defendió la legalidad del testimonio anticipado –en cámara de Gesell– de la niña de 3 años de edad, víctima de violación.
Según un comunicado de la Fiscalía, la noche del 18 de noviembre del 2015, la infante “le contó a su abuela que en varias ocasiones la azafata de la buseta lastimó sus partes íntimas con los dedos. La niña era la última en quedarse del recorrido escolar”.
La víctima no cambió su relato cuando contó los hechos a su familia y posteriormente a la psicóloga en cámara de Gesell, además identificó a su agresora. La pericia médico-legal también detectó lesiones por el abuso sexual, y en la valoración psicológica la niña describe cómo fue agredida por Ibis Tamara F.”, informó la Fiscalía.
Durante el juicio, que se inició en febrero de 2019, el testimonio de la niña, las pruebas periciales y testigos presentados por la Fiscalía fueron la base para que la mujer, de 36 años, fuera hallada culpable y sentenciada como autora del delito de violación en la primera instancia.
El artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece para el delito de violación una pena máxima de 22 años de privación de libertad, pero en este caso “se aumentó un tercio (siete años y cuatro meses) por las circunstancias agravantes del artículo 48, numeral 2, del mismo cuerpo legal, porque la víctima –al momento de la infracción– se encontraba en un medio de transporte, totalizando una pena privativa de libertad de 29 años y cuatro meses”, señaló la Fiscalía.
El artículo 171 del COIP define que “es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial […] de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril”.