Sentencia de cárcel contra hombre que abusó sexualmente de una agente de tránsito; ordenan reparación para la víctima

Una agente civil de tránsito fue víctima de abuso sexual, cuando laboraba en un control vial en Ecuador. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Una agente civil de tránsito fue víctima de abuso sexual, cuando laboraba en un control vial en Ecuador. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Una agente civil de tránsito fue víctima de abuso sexual, cuando laboraba en un control vial en Ecuador. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Los jueces de la la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay aceptaron el pedido de la Fiscalía y ratificaron la sentencia de tres años de cárcel contra Jhon Fernando Ch., por el abuso sexual perpetrado contra una agente civil de tránsito, cuando la uniformada laboraba en un control vial en el sur del Ecuador.

Según informó la Fiscalía el 1 de febrero del 2021, los magistrados ordenaron, además, que el procesado debe cancelar USD 500 como reparación integral a la víctima.

Durante la audiencia de apelación, realizada el pasado viernes 29 de enero del 2021, la fiscal Valerie Rojas expuso ante la Sala el caso. La investigadora dijo que el 1 de enero del 2019, la agente de la Empresa de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca (EMOV-EP) trabajaba junto a una compañera en un control vial, realizado entre las avenidas España y Sebastián de Benalcázar, de la capital azuaya.

En ese momento, "Jhon Fernando Ch. caminaba por la acera con dirección hacia ellas, se dio la vuelta y tocó los glúteos de la víctima. Las mujeres intentaron detenerlo, pero no lo lograron. Enseguida pidieron ayuda a la Policía y el sentenciado fue detenido en la parada de taxis de la Terminal Terrestre", señala el comunicado del Ministerio Público.

La Fiscalía presentó los testimonios de la compañera de la víctima, de los agentes que aprehendieron al agresor y del policía que hizo el reconocimiento del lugar de los hechos. Además de esas pruebas, Rojas expuso los informes de los psicólogos de la Fiscalía, que realizaron las valoraciones a la víctima y al sentenciado. Esas evidencias fueron empleadas para acusar al procesado.

El artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que el abuso sexual cometido por la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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