Tras 10 días de estar retenidos en la comunidad indígena de El Topo, cantón Otavalo, Imbabura, Fausto C., de 25 años, Germán P., de 23, Elías T., de 22, fueron liberados. Ellos fueron capturados, el 19 de marzo último, cuando presuntamente robaban una computadora. En ese momento los dirigentes de la comunidad, perteneciente a la parroquia San Pablo del Lago, decidieron administrar justicia, amparados en el artículo 171 de la Constitución.
En la norma se establece que las autoridades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación de las mujeres.También dice que las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución de la República y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
De esta manera, el denominado gobierno comunitario de El Topo decidió desnudar, bañar y ortigar públicamente a los presuntos delincuentes.
El hecho ocurrió el 20 de marzo. Paralelamente se iniciaron las investigaciones. Pero a pesar del castigo, que para los indígenas fue un ritual de limpieza del cuerpo y el alma, los tres retenidos permanecieron recluidos en la casa comunal, hasta la noche de anteayer, cuando fueron liberados.
No podrán abandonar la comunidad, pues también fueron sentenciados a reparar los daños que habrían causado a sus vecinos con dinero y trabajo comunitario.
Camilo Anrango, presidente de la comunidad de El Topo, explicó a cientos de indígenas que el sábado se concentraron en la plaza principal de San Pablo del Lago, que descubrieron que desde hace ocho años en el sector operaba un grupo de desconocidos.
Esta supuesta organización delictiva estaría dirigida por Segundo P., conocido como ‘El Gringo’.
Para él y para Guillermo A., propietario de una camioneta de alquiler al que acusan de haber colaborado con la movilización de los productos robados, solicitaron su retención. El domingo remitieron una “orden de retención” para que actúe la Policía.
En el caso también fue implicado Manuel G., otro propietario de una camioneta de alquiler, quien fue liberado la noche del sábado, tras firmar una letra de cambio y dejar en prenda su vehículo.
Ayer se conoció que los dirigentes de la comunidad indígena de El Topo determinaron que el perjuicio contra las víctimas de robo ascendió a USD 30 000.
Es por eso que se acordó que Fausto C., Germán P., Elías T. y el chofer Manuel G. pagasen USD 15 000, con facilidades mensuales. Como garantía del pago se entregaron las garantías de terrenos y la letra de cambio que proporcionó Manuel G.
Mientras tanto, los USD 15 000 restantes deberá pagar ‘El Gringo’, una vez que sea retenido. La manera de administrar justicia desató diversos comentarios en Imbabura. Para el abogado Mario Ruiz, asesor jurídico de la Federación de Indígenas de Campesinos de Imbabura (FICI), las autoridades de las comunidades están ejerciendo su legítimo derechos. “Ellos tienen la potestad de resolver los conflictos internos. Así lo dice la Constitución”, comenta. Incluso considera que los dirigentes indígenas de las comunidades estarían en capacidad de resolver problemas penales como asesinatos, violaciones, etc.
Su posición se contrapone al de Luis Andrade Galindo, presidente de la Corte de Justicia de Imbabura, quien considera que la Asamblea Constituyente está en deuda, pues falta una ley que establezca en qué casos pueden o no actuar dirigentes indígenas. Para él, la justicia extraordinaria no puede chocar con la ordinaria.
Según Marco Guatemal, presidente de la FICI, uno de los puntos que genera conflicto en la aplicación de la justicia indígena es el ritual de limpieza que se hace con el baño y la ortiga. “Mientras que para unos es un castigo, para nosotros es únicamente una práctica tradicional de sanación”.
Es por ello que, por ejemplo, los indígenas no comparten términos como castigo o ajusticiamiento, que utiliza generalmente la prensa. Pues consideran que la sentencia nada tiene que ver con prácticas como torturas físicas y linchamientos. Sin embargo, la falta de una marco legal puede desembocar en excesos, asegura Andrade Galindo, quien incluso escribió un libro de reflexiones en torno a la justicia indígena.
Ahí se recogen varios ejemplos de castigos indígenas que han pasado a los juzgados por la dureza de las sentencias.
En medio de la polémica están las comunidades indígenas que continúan castigando los conflictos que ocurren en sus territorios.
Según Ruiz, los pueblos y nacionalidades indígenas están amparados incluso por normas internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, que suscribió el país en 1998. Este, entre otros puntos, dispone que al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas, se deberán tomar en consideración sus costumbres y derecho consuetudinario.
El alcalde de Otavalo, Mario Conejo, reconoce que las autoridades comunitarias pueden resolver problemas menores como conflictos de linderos, peleas familiares, deudas y otros. Coincide con Andrade en la necesidad de establecer un marco legal para la justicia indígena.