El riesgo es que se abra una puerta a más leyes punitivas contra los niños y adolescentes. Aquello advierten los organismos internacionales y expertos ante la propuesta del Gobierno de juzgar penalmente a adolescentes de 16 años igual que a un adulto.
El artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal, que en estos días lo analiza la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, se volvió el centro del debate. En este se plantea que los adolescentes en conflicto con la ley penal, que hayan cumplido 16 años de edad, serán imputables a una condena.
A Berenice Cordero, especialista de Protección Íntegra de Unicef Ecuador, le preocupa que “estas leyes sea una puerta peligrosa que se abre, por las eventuales violaciones a los derechos de los niños y adolescentes que se puedan producir. Es evidente que los delitos graves no son cometidos por adolescentes”.
En el informe ‘Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas’, de la Relatoría de la Niñez de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en julio de este año, recomendó a los Estados parte, entre ellos Ecuador, a mantener los 18 años como edad mínima para incumplir leyes penales.
A la vez, el Comité de los Derechos del Niño, órgano máximo de la ONU en esta materia, ya reaccionó mediante un informe del 2 marzo del 2010 ante los intentos que hubo en Ecuador por penalizar a los adolescentes en conflicto con las leyes penales.
Por esos días, hasta la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional llegaron 16 propuestas de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia. Estas, entre otras cosas, planteaban bajar la edad de la imputabilidad penal.
El Comité de la ONU resaltó que la Constitución ecuatoriana establece un nuevo sistema especializado de justicia para los niños y adolescentes en conflicto con la ley. Pero al mismo tiempo remitió ocho recomendaciones al Ecuador, sobre todo que no se alejara de lo acordado en la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 y que fuera firmada y ratificada por Ecuador y otros estados.
Santiago Guarderas, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, manifiesta que se trata de un acuerdo vinculante. De allí que el país tendría que responder ante organismos como la Corte Internacional de Justicia de la ONU. “Supongamos que un adolescente extranjero es juzgado en Ecuador. Entonces, el país de origen puede iniciar un juicio contra el Estado ecuatoriano”.
El país tendría que igual responder ante la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En el artículo 26, obliga a las partes a cumplir los acuerdos.
El catedrático dice que otra instancia es la Corte Constitucional. Esta debe hacer un control de convencionalidad para que las nuevas leyes guarden concordancia con los tratados y de constitucionalidad de que no vayan contra la Constitución.
En tanto, los expertos del Comité de los Derechos del Niño mostraron preocupación por la falta de un sistema apropiado de justicia juvenil, de jueces especializados en niñez y adolescencia (en el país apenas hay cinco) y que no se haya facilitado suficiente información sobre el trato a niños menores de 12 años.
Exhortó a que se aumente la actual edad mínima de 12 años de responsabilidad penal (léase no imputables). La idea es que se fije al menos en los 14 años, como ya lo hacen Chile, España, Alemania y otros países. También que se integren tribunales especializados y que el niño penalmente no tenga el mismo trato que un adulto.
La preocupación hizo que Marta Maurás, vicepresidenta del Comité de los Derechos del Niño, visite Ecuador en julio pasado. Se reunió con diferentes actores para plantear las inquietudes.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, mediante oficio Nº CNNA-SEN-2011-0788-OF, respondió que “conforme al Código de la Niñez y Adolescencia, los adolescente (12-18 años) son penalmente inimputables”.
Sin embargo, advirtió que para esa fecha ya estaba en debate un proyecto de reformas penales. Que en un primer informe se mantenía la edad de inimputabilidad (18 años). Pero que se planteaba aumentar de cuatro a seis años de prisión y que la persona que cumpla 21 años de edad en un centro de adolescentes infractores será trasladado a una cárcel.
Esto le preocupa al CNNA. La asesora jurídica Doris Moreno considera que de aprobarse esa propuesta se interrumpiría el proceso de reinserción social. “La idea es que se mantengan hasta el final en los centros, eso sí, separados de los adolescentes”.
Así sigue latente la preocupación por el retroceso que significa el artículo 30. Los expertos insisten que en materia de derechos humanos el objetivo es avanzar y no dar marcha atrás.
[[OBJECT]]Penas contra la pornografía infantil
Artículos de la propuesta de reforma penal integral
Art. 79. Sobre asesinato. En un acápite de este artículo dice que quien se valga de uno o más niños o adolescentes para el cometimiento de la infracción tipificada en este artículo será sancionado con la pena de 25 a 28 años de prisión.
Art. 98. Distribución de material pornográfico. Quien venda o entregue a menores de edad, material pornográfico o incite a un menor a la ebriedad o le facilitare la entrada a prostíbulos o lugares donde existe pornografía se sancionará con 3 a 5 años de prisión.
Art. 101. Atentados sexuales a menores de 18 años. Quien, a través de medios electrónicos, sedujere con fines sexuales a un menor de 18 años y proponga un encuentro con el mismo será sancionado con prisión de 3 a 5 años.
Art. 494. Órganos jurisdiccionales en materia penal. En el literal 8, la propuesta del Código Orgánico Integral Penal establece que haya jueces y juezas de garantías penales especializados para casos de adolescentes que se encontraren en conflicto con la ley penal.