La tarde de este jueves 14 de abril de 2022 se desarrolló la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en contra de Miguel Ángel Nazareno, alias ‘Don Naza’, su esposa y una persona más por el presunto delito de captación ilegal de dinero.
Hoy se definía si un juez lo llamaba a juicio o no. Esta audiencia se desarrolló horas después de conocerse que ‘Don Naza’ fue hallado sin vida “y con signos de violencia con arma blanca”, según un parte policial, en la parroquia de Amaguaña, en el suroriente de Quito.
Una vez concluida la audiencia, el juez dictó sobreseimiento contra los tres sospechosos, incluido ‘Don Naza’. Es decir, que el proceso se suspende porque a criterio del juez no se encontraron pruebas suficientes para llamarlos a juicio.
Ante esta resolución, la Fiscalía General del Estado dijo que “a pesar” de haber presentado “más de 80 elementos de convicción”, el juez de la Unidad Judicial de Quevedo, en Los Ríos, Carlos Bowen, dictó sobreseimiento y “ordenó que se levanten todas las medidas cautelares dictados en su contra”.
Por este motivo el Ministerio Público indicó que apeló ese fallo de forma oral “por no estar de acuerdo con la decisión”.
En audiencias pasadas la Fiscalía había solicitado que los tres implicados sean llamados a juicio y se ordene prisión preventiva para Miguel Ángel Nazareno. Sin embargo, sobre este último punto el juez dispuso presentaciones periódicas ante una autoridad judicial una vez al mes.
¿Qué pasa con el proceso?
Cuando un procesado fallece se extingue la acción penal que pesa sobre él. Ahora que Don Naza murió, se termina el proceso judicial y por lo tanto ya no puede ser investigado ni sancionado por la Función Judicial.
El artículo 72 de Código Integral Penal (COIP) establece siete formas de extinción de la pena, una de ellas es la muerte del implicado. El pedido de extinción de pena debe resolver un juez, en una audiencia.