Si alguien intercepta correos electrónicos ajenos puede ir a la cárcel

COIP

Se ha preguntado ¿qué ocurriría si usted intercepta ilegalmente los correos o chats que no le pertenezcan? Ahora el Código Penal Integral establece sanciones claras. Mire algunos ejemplos:
Por ejemplo, en el artículo 230 se dice que será sancionada con cárcel de tres a cinco años cuando ocurra lo siguiente:
1. Si la persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático, una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o disponible.
2. Si la persona diseña, desarrolla, vende, ejecute o envía mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico.
3. La misma sanción es para la persona que a través de cualquier medio copie, clone o comercialice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito, pago o similares.
4. Si la persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite materiales, dispositivos electrónicos o sistemas informáticos destinados a un delito.
En el artículo 231 se indica que la persona que, con ánimo de lucro, altere, manipule o modifique el funcionamiento de programa o sistema informático o telemático o mensaje de datos será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Con igual pena será sancionada la persona que facilite o proporcione datos de su cuenta bancaria con la intención de obtener, recibir o captar de forma ilegítima un activo patrimonial a través de una transferencia electrónica producto de este delito para sí mismo o para otra persona.
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