El Grupo Parlamentario para la prevención y tratamiento integral del fenómeno de las drogas en el Ecuador presentó sus observaciones para legislar las sanciones para por tráfico y posesión de drogas. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
El Grupo Parlamentario para la prevención y tratamiento integral del fenómeno de las drogas en el Ecuador presentó sus observaciones y sugerencias para reformar el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en donde se establecen las sanciones para por tráfico y posesión de drogas.
La propuesta es prohibir el consumo de drogas en los espacios restringidos y sancionar al consumidor con penas alternativas a la privación de la libertad, como tratamientos terapéuticos, rehabilitación, servicio comunitario, entre otros.
El Grupo propone incluir en la parte final del artículo 220 del COIP el siguiente texto:
“La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa no será punible. No obstante, si el consumidor es encontrado en espacios públicos, tales como plazas, teatros, cines, hoteles, bares, estadios, centros educativos, parques y afines será trasladado a un centro de acogida provisional a cargo del Ministerio de Salud Pública o del gobierno autónomo descentralizado, donde se avaluará su condición de consumidor de acuerdo a su índice de masa corporal, nivel de toxicidad de la sustancia y los residuos de sustancias controlada o reguladas que se encuentren en la sangre del portador y una cantidad de sustancia en posesión y se lo sancionará con una de las siguientes penas no privativas de la libertad:
–Tratamiento de prevención de adicciones y consumo problemático en un Centro de Tratamiento ambulatorio público o privado autorizado por el Ministerio de Salud, en el que se podrá incluir servicio comunitario de hasta 100 horas.
– Tratamiento médico, psicológico o programa de rehabilitación en establecimientos de salud para personas con consumo problemático de drogas, público o privado.
–Servicio comunitario de hasta 100 horas que podrá estar vinculado a programas deportivos.
–Suspensión de la licencia para conducir de cualquier tipo de vehículo motorizado, entre 180 días y máximo 365 días.
-Las sanciones serán determinadas por un juez de garantías penales. La persona que incumpla la sanción será sancionada con cárcel de 15 a 30 días”.