Tras las protestas que provocaron la renuncia del rector del colegio Montúfar, en Quito, el Ministerio de Educación informó que se denunciaron los supuestos hechos de robo. Los estudiantes señalan que esto se dio al interior del plantel, por parte de estudiantes del mismo.
El robo es considerado un delito en Ecuador. Y el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) señala que es una falta muy grave el no cumplir con los principios y disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
En ese tipo de falta, la máxima autoridad del plantel debe remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, que aplica acciones, según la gravedad.
La una opción es la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo 30 días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participación directa de los representantes legales en el seguimiento del desempeño del estudiante suspendido, dice el Reglamento.
También se puede aplicar la separación definitiva del plantel, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en otro. Esto no implica perder el año lectivo, señala la norma.
Por este delito también hay otras sanciones
En el Reglamento a la LOEI también consta que, en las faltas muy graves, las acciones educativas disciplinarias a aplicar incluyen las correspondientes a las faltas leves y graves. En las primeras, la norma dice que hay una amonestación verbal y una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer la falta.
La amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante y serán informados del particular sus representantes legales. Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante y sus representantes deberán suscribir una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas.
En ella también deben comprometerse a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten. Y también deberán cumplir actividades de trabajo formativo en el plantel, relacionado con la falta cometida y que conduzca a reparar el daño ocasionado. Esto, si es que el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.
Para las faltas graves, el Reglamento establece la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de 15 días. De igual manera, durante ese tiempo el estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.
La abogada especialista en derechos de la niñez y adolescencia, Sybel Martínez, señala que estas acciones se aplican, independientemente del proceso legal que se lleva en Fiscalía cuando hay un delito de robo.
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