Las personas que hayan cumplido, al menos, el 50% de pena a la que fueron sentenciadas en un juicio, actualmente pueden pedir una rebaja de sus penas. Esto, si se comprueban su buena conducta y colaboración activa en prisión.
No obstante, esto cambiará cuando se aplique el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP). Los privados de la libertad ya no podrán ser beneficiarios de esta rebaja con esta normativa. El proyecto, que se tramita en la Asamblea Nacional, derogará el Código de Ejecución de Penas.
Según datos del Ministerio de Justicia, 2 508 privados de libertad solicitaron rebaja de penas durante el 2013. De ellos, 2 249 obtuvieron una resolución del Ministerio de Justicia, que se encarga de analizar los expedientes.
Ana Carranza es una voluntaria que trabaja con personas que estuvieron presas. Ella señala que los internos que obtienen estos beneficios se han esforzado para salir. “Ellos trabajan mucho en la cárcel porque les ofrecen más rebajas”.
Pero ese no es el único cambio. Los presos pueden acogerse también a la prelibertad o la libertad controlada. Esto, siempre de acuerdo al sistema de méritos.
El COIP cambia este esquema progresivo. Establece, en cambio, tres regímenes: cerrado, semiabierto y abierto. De igual manera, por méritos se puede pedir el cambio entre uno y otro.
Esto responde a un plan de vida que se realizará una vez que las personas ingresen al sistema de rehabilitación social, según Gina Godoy, vicepresidenta de la Comisión de Justicia del Legislativo.
“La revisión y calificación de este plan -agrega- va a otorgar puntajes que señalen que una persona ha cumplido con la planificación y se hace merecedora de un cambio de régimen”.
El régimen cerrado se cumple dentro de prisión, mientras el semiabierto equivale a la prelibertad, pues se cumple fuera.
Para acogerse hoy a la prelibertad es necesario que el interno cumpla, por lo menos, las dos quintas partes (40%) de la pena que le fue impuesta.
Con el nuevo Código, en cambio, será necesario que esté en un régimen cerrado al menos el 60% de la condena impuesta.
Los plazos también se modifican para quienes soliciten un cambio al régimen abierto, equiparable a la libertad controlada.
Los presos que requieren este beneficio ahora necesitan cumplir las tres quintas partes de su pena (60%). El COIP plantea el régimen abierto para quienes cubran el 80%. En ambos casos, se dispone el uso de un dispositivo de monitoreo electrónico, para el control de las personas sentenciadas.
Según Godoy, será necesaria la creación de un centro de monitoreo de quienes lleven el dispositivo. Una norma transitoria del cuerpo legal prevé un plazo de 150 días para que el Ministerio de Justicia adquiera estos equipos.
- Nuevos jueces de garantías penitenciarias
Los encargados de decidir sobre el cambio de régimen de los internos, establecido en el COIP, son los jueces de garantías penitenciarias. Esta figura fue creada en la Constitución de 2008; sin embargo hasta el momento no se ha implementado.
La Corte Nacional de Justicia (CNJ), en 2009, mediante resolución determinó que la competencia de conceder rebajas de penas, prelibertad y libertad controlada sería de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, adscrita al Ministerio de Justicia.
La transitoria 21 del COIP ratifica esa resolución.
No obstante, a criterio del asambleísta Ramiro Aguilar (SUMA), la decisión es inconstitucional. “La Carta Magna prohíbe expresamente que cualquier otra función del Estado desempeñe labores propias de la Función Judicial”.
El presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, aseguró que se crearán juzgados de Garantías Penitenciarias solamente en ciertos cantones, pues los jueces penales también pueden conocer estas causas.
Mientras tanto, el encargado de resolver la ejecución de penas no será ninguno que haya tramitado el proceso penal en cualquiera de sus instancias.
Estos funcionarios deberán visitar una vez al mes los centros carcelarios de su cantón y podrán disponer cambios ante denuncias de los internos.