Agentes Municipales realizaron este 2 de diciembre del 2020 un control en la zona del Coliseo Julio César Hidalgo, en el centro de Quito. Un uniformado retiró una botella con licor artesanal a un ciudadano. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO
Este mes de diciembre, el Municipio de Quito sancionará la contaminación por ruido, restringirá la venta de licor en los días festivos, no permitirá la operación de chivas, discotecas rodantes y limusinas y mantendrá la suspensión de licencias en bares, discotecas y centros de diversión nocturna.
Esas medidas son parte de la Resolución 087 de la Alcaldía con la que se establecieron las acciones transitorias para el último mes del 2020. La normativa fue sancionada el 30 de noviembre de 2020.
El concejal Bernardo Abad, presidente de la Comisión de Seguridad del Concejo Metropolitano, dio a conocer la Resolución mediante su cuenta de Twitter. Hay tres medidas principales, según escribió en su red social.
La primera es la “limitación del ruido en bienes privados de acuerdo con la zonificación”. En la Resolución se lee que se observarán los límites de niveles sonoros permitidos, diurnos y nocturnos, de conformidad con la normativa de control vigente. En caso de incumplir con esa medida se aplicará una sanción de hasta ocho salarios básicos unificados (USD 3 200).
Otra acción importante es la restricción de la venta de licor durante los días 5, 6, 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre desde las 18:00 hasta las 06:00. Tampoco se podrá vender licor en el mismo horario, el 1 de enero del 2021.
Sin embargo, los establecimientos de alimentos, bebidas y alojamiento que cuenten con la Licencia Única de Actividades Económicas (LUAE) están exentos de cumplir con esta disposición. Esto siempre y cuando se lo expenda como acompañamiento de la comida.
Además, están suspendidas las autorizaciones de las ‘rutas de circulación para excursión en circuito fijo para el transporte terrestre turístico en el Distrito Metropolitano’. Es decir, no pueden funcionar las chivas, discotecas rodantes y limusinas.
Sin embargo, la Resolución plantea una salvedad para los vehículos de esas características que funcionen como restaurantes rodantes o presten el servicio de expediciones turísticas pero que además cuenten con la respectiva autorización y no vendan licor. También se les exigirá el respeto al aforo del 50%.