Los errores más comunes de ciclistas, conductores y peatones en las ciclovías de Quito transgreden la Ley de Tránsito. Similares imágenes, a menudo, circulan en las redes sociales en las que los usuarios piden más control. A continuación, mire las más recurrentes:
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Circulación de ciclistas en la ciclovía, sin casco. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO
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Manejo de bicicleta sin manos y con auriculares. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO
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Falta de promoción para el uso de las ciclovías, por lo cual esos espacios permanecen casi vacíos. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
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Las motocicletas y vehículos circulan dentro de la ciclovía, aunque está prohibido. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO
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Ciclista irrespeta el sentido de la vía y circula en sentido contrario. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO
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Los peatones también se exponen a accidentes, al circular por el carril exclusivo para bicicletas. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO
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Irrespeto de la línea de seguridad sobre la que deben detenerse, antes de un cruce de vías. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
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Maniobras peligrosas al rebasar o curvar a los autos. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO
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En Quito, peatones comparten las aceras con las bicicletas. El reglamento de la Ley de Tránsito dice que son de uso exclusivo de peatones. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO
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No uso de las vías exclusivas, delimitadas para los ciclistas, y se exponen a accidentes. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Hay sanciones
Según lo establece el artículo 141 de la Ley de Tránsito, cometen sanciones leves de tercera clase y serán sancionados con una multa del 15 por ciento de la remuneración básica unificada, que para el año 2014 es de USD 51, deberán cumplir 20 horas de trabajo comunitario y además tendrán una reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir para:
- Los conductores que no respeten el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías;
- El conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas”.
La misma normativa en el artículo 198 indica que son derechos de los peatones “disponer de vías públicas libres de obstáculos y
no invadidas; tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas”.
Mientras que en el Reglamento de la Ley de Tránsito se indica en el artículo 163 que “las aceras son para uso exclusivo de los peatones. Excepcionalmente podrán ser utilizadas por los vehículos para atravesarlas para ingresar o salir de los estacionamientos”.