La Ordenanza que establece el Régimen Jurídico del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros plantea tres alternativas: que el Municipio ofrezca directamente el servicio, que negocie un contrato con un tercero o que delegue a una operadora privada.
Así, el Cabildo puede ofrecer directamente el servicio si no se llega a un acuerdo con las operadoras privadas en 90 días. Por la falta de acuerdo aún no empieza a operar el Corredor Sur Occidental, a pesar de contar con toda la infraestructura.
Otro aspecto que estipula la normativa es la obligatoriedad para que las operadoras organicen una caja común de acuerdo con el mecanismo fijado por la autoridad. Se establecerá una retribución equitativa entre los transportistas en función del número de recorridos que realicen, con horarios planificados.
La distribución de los ingresos hará posible que los buses cumplan con sus horarios y con las rutas asignadas. Además, se busca poner fin a la competencia entre los choferes por ganar pasajeros.
La normativa establece una administración municipal única, que tenga las atribuciones de organizar a todas las rutas de transporte público, de una manera planificada e integrada. Esto, con el fin de ampliar la cobertura territorial y elevar la calidad del servicio que se brinda a los usuarios.
En Quito están establecidas 131 rutas urbanas, a cargo de 41 operadoras privadas y 70 interparroquiales. A esto hay que sumar las rutas que cubre el Sistema Integrado de Transporte (trole, Ecovía y corredores Sur y Norte).