La revista Vistazo respondió hoy a la sentencia emitida ayer por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que consideró que un editorial de ese medio de comunicación violó el sigilo electoral de la pasada Consulta Popular del 7 de mayo del 2011.
“Esta sentencia penaliza el derecho a opinar pues confunde la opinión con propaganda electoral”, dice Vistazo, en un comunicado de respuesta al fallo de los jueces electorales Catalina Castro (presidenta), Patricia Zambrano, Angelina Veloz, Guillermo González y Miguel Pérez.
Los cinco, de siete jueces, consideraron que Vistazo “es responsable del cometimiento de la infracción electoral tipificada en el artículo 277, numeral 2, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, por el editorial “Un NO Rotundo”, publicado por la revista el 6 de mayo del 2011, un día antes de la Consulta.
Con ese argumento, sentenciaron a la revista con una multa de USD 80 000 y dejaron abierta la posibilidad de que se presenten otras acciones contra el medio, por dicho editorial. La acción dejó sin efecto la sentencia del 12 de diciembre, emitida por la jueza electoral Ximena Endara, quien declaró la inocencia de Vistazo por este caso, impulsado desde junio por el presidente de la Cámara Bolivariana de Economía Solidaria, Víctor Raúl Ocaña, quien exigía que Vistazo pagara una multa de USD 100 000.
A continuación, el comunicado de la revista Vistazo:
“Vistazo ha sido sentenciada por un editorial publicado en la primera quincena de mayo de 2011, en el que se argumentaba por qué votar ‘No’ en cuatro de las diez preguntas de la Consulta Electoral. Esta sentencia penaliza el derecho a opinar pues confunde la opinión con propaganda electoral”.
“La sentencia sostiene que el editorial es propaganda porque se difunde dos días antes de las elecciones y afirma que no hubiera habido infracción ni sería publicidad si el editorial se publicaba una semana antes, lo que resulta una contradicción”.
“En la actual sentencia también no se ha acatado la jurisprudencia obligatoria sentada en diciembre del 2011 por la resolución que exculpó a Vistazo de la supuesta infracción y que fue dictada por Ximena Endara, presidenta del Tribunal Contencioso Electoral, donde se definió qué es opinión y qué es publicidad electoral”.
“Resolver en última instancia la apelación hecha por las organizaciones que acusan a Vistazo ha tomado nueve meses, precisamente, a la espera de un cambio de jueces en el Tribunal Contencioso Electoral. Por otro lado, no se ha enjuiciado ni sancionado a diario El Telégrafo – como no debía hacérselo – por una columna publicada el día seis de mayo, un día antes de la Consulta y en plena veda electoral, donde se sostenía por qué votar “Diez veces sí”. Dos varas diferentes para juzgar la opinión”.