Imagen referencial. El TCE estableció subreglas para que se proceda a la cancelación del Registro de Organizaciones Políticas a partidos y movimientos. Foto: Archivo EL COMERCIO
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió aceptar las apelaciones presentadas por los representantes del Movimiento Político Renacer Peninsular y del Movimiento Emergente de Transparencia y Acción (META), que fueron canceladas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 31 de octubre de 2019.
En la sentencia, emitida la tarde del jueves 19 de diciembre del 2019, el Tribunal dispuso declarar la nulidad de toda la resolución adoptada por el CNE, en la que se canceló del Registro de Organizaciones Políticas a 46 movimientos y un partido político. En consecuencia, vuelven a constar en el registro.
Además, el TCE estableció subreglas para que se proceda a la cancelación del Registro de Organizaciones Políticas a partidos y movimientos. Entre ellos, cuando en dos procesos electorales pluripersonales consecutivos, un movimiento político local no alcance al menos el 3% de votos en cada una de las que corresponda comparar.
Además, el TCE determinó que cuando una organización política no postule candidatos a dignidades de elección popular en el nivel de gobierno respectivo no constituye, por sí mismo, causa para su cancelación.
En el último punto de su sentencia el Tribunal hizo un llamado de atención a la presidenta del CNE, Diana Atamaint, y a los consejeros José Cabrera y Esthela Acero, integrantes del bloque de mayoría del organismo, quienes aprobaron la resolución que canceló a 47 organizaciones por “carecer de motivación”.