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El Reglamento a la Ley de Comunicación, desde ocho temas ciudadanos

El Reglamento a la Ley de Comunicación, desde ocho temas ciudadanos

El Reglamento a la Ley de Comunicación, desde ocho temas ciudadanos

El Reglamento que determina los procedimientos para la aplicación de la Ley de Comunicación aún no ha sido publicado en el Registro Oficial. Una vez que esto suceda, quedará en firme el texto que fue elaborado por el Ejecutivo y en el cual se definen los criterios de aplicación de los derechos, las competencias, las obligaciones y los deberes de las autoridades y demás actores regulados por esa normativa legal.

Así, luego de siete meses de que fue aprobada la Ley de Comunicación por parte de la Asamblea Nacional, los medios de comunicación y periodistas del país cuentan ya con la regulación completa para su trabajo.

A pesar de la publicación de este reglamento, organizaciones como la Unión Nacional de Periodistas o la Asociación de Editores de periódicos han ratificado que aún existe ambigüedad en la norma y que ello podría desencadenar subjetividad al momento de su aplicación.

Desde el Ejecutivo se asegura en cambio que con este Reglamento, la Ley de Comunicación ya está operativa y que es cuestión de tiempo a que todos los actores se acoplen a las nuevas normas. De hecho se espera que a partir de junio próximo, cuando se cumpla un año de aprobación de la Ley, todos sus contenidos se apliquen a cabalidad, pues hay plazos que todavía no se completan. Además, los organismos como la Superintendencia de Comunicación así como el Consejo de Regulación estarán consolidados.

Sin embargo, más allá de cómo el Gobierno y los medios ven la normativa, la vigencia de la ley y su reglamento incidirá, en parte, de la vida de los ciudadanos. Este Diario realizó un análisis de los ocho temas cuya aplicación repercutirá en los usuarios: los contenidos; derechos ciudadanos; interculturalidad; programación; defensor de audiencias; protección de los ciudadanos, publicidad y producción nacional. A continuación un análisis de estos puntos.

  • Los contenidos de la red, sin regulación

Los contenidos que los ciudadanos o empresas publiquen dentro de la Internet no estarán sujetos a regulación alguna. Así, la información que se divulgue en blogs, redes sociales como Twitter, Facebook o YouTube y páginas web personales, corporativas o institucionales será de libre circulación.

Sin embargo, si un ciudadano o una organización tiene, por ejemplo, un blog o cualquier espacio virtual dentro de la plataforma web de un medio de comunicación nacional, lo que produzca en ese espacio sí podrá ser regulado. El Reglamento establece que los medios de que operan sobre plataformas web deben acogerse a la Ley de Comunicación.

  • La inclusión de un contenido intercultural

Los ciudadanos recibirán contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias. Por ello, a partir del 25 de junio, fecha en que la Ley de Comunicación cumplirá un año, se verán cambios en la programación. En el caso de los medios audiovisuales los consumidores recibirán un promedio del 5% de programas expresen esta diversidad, durante un horario familiar. En el caso de los periódicos los lectores también recibirán un 5% de contenido intercultural con el texto en lengua original y la respectiva traducción al castellano.

  • Habrá un nexo entre el medio y las audiencias

Los medios de comunicación de carácter nacional contarán con un defensor de audiencia cuya remuneración será pagada por el medio a través de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Estos serán designados mediante concurso público y durarán en su cargo dos años. El defensor de audiencias deberá atender el reclamo de los ciudadanos si ha existido una vulneración de sus derechos, realizar actos de mediación, comunicar las respuestas que dará el medio, formular recomendaciones a los directivos del medio de comunicación para mejorar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

  • La protección a la gente en casos judiciales

Los medios de comunicación no podrán publicar los nombres, fotografías, imágenes o cualquier elemento que permita establecer o insinuar la identidad de niños, niñas y adolescentes que están involucrados de cualquier hacho delictivo o en la investigación y el procesamiento judicial del mismo.

Esta misma prohibición operará para proteger la identidad e imagen de cualquier persona que haya sido víctima de un delito de violencia sexual o violencia intrafamiliar. Sin embargo existe una excepción: los testimonios de personas adultas que voluntaria y explícitamente den su autorización para que los medios de comunicación cubran sus casos.

  • Habrá más publicidad 'made in' Ecuador

Los medios de comunicación difundirán más piezas publicitarias elaboradas en el Ecuador, con lo cual se pretende además impulsar la industria nacional. En el caso de las fotos para anuncios publicitarios se establece que estas serán realizadas por autores nacionales o extranjeros que residan en el Ecuador.

En cambio, los anuncios publicitarios que se difundan en la televisión o el cine, para el caso de películas extranjeras, eventos deportivos extranjeros, destinos turísticos, podrán incorporar hasta en un 20% de su duración imágenes producidas en el extranjero. No se aplicará a este caso los avances o tráileres de obras audiovisuales extranjeras.

  • Mayor difusión de la producción nacional

Los ciudadanos recibirán una mayor cantidad de piezas audiovisuales (programas, música, series...) realizadas en el país. En el caso de los medios televisivos y radiales se estableció que el porcentaje total de la producción nacional que se difundirá será mínimo del 60% de la programación diaria de la franja apta para todo público que va de 06:00 a 18:00. En el caso de los contenidos musicales se determinó que el 50% del material deberá ser producido, compuesto o ejecutado en el Ecuador y que se difundirá en cada programa radial. Esta podrá realizarse de forma secuencial y alternativa con piezas musicales, o alternando segmentos de música nacional con música internacional.

  • Contenidos televisivos de acuerdo a un horario

Los medios audiovisuales del país deben difundir los contenidos en sus espacios de acuerdo a un horario preestablecido. Casi todos los medios ya cumplen con esta exigencia. Así, los televidentes recibirán entre las 06:00 y 22:00 programas que estén dirigidos a las audiencias de nominadas como 'todo público'.

Los programas, películas, documentales, series o telenovelas que puedan contener ideas, imágenes, diálogos, reales o ficticios, contrarios al respeto y ejercicio de los derechos solo podrán difundirse por los medios audiovisuales tanto de señal abierta y por suscripción (cable), para las audiencias de adultos en la franja horaria que va desde las 22:00 hasta 06:00.

  • Los ciudadanos y el derecho a la réplica

Si un ciudadano se siente afectado por alguna publicación errónea de un medio, podrá solicitar una rectificación de manera personal, que deberá publicarse en el mismo espacio y sección en que se difundieron los contenidos que motivaron la petición. El plazo no será mayor a 72 horas. A esto se suma que el medio deberá detallar en el título si se trata de una rectificación, una réplica o una corrección.

Por otro lado, los medios de comunicación deben, por ley, transmitir la "información de relevancia pública" y esta será considerada aquella que puede afectar positiva o negativamente los derechos ciudadanos, el orden o las relaciones internacionales.