Rafael Correa está empadronado para votar en Bélgica

El expresidente Rafael Correa deberá ejercer su derecho al voto de la consulta popular, en la sede del Consulado de Ecuador en Bruselas, en Bélgica. El exmandatario está empadronado en ese país, según el registro de la web del CNE. Foto: Captura de pantal

El expresidente Rafael Correa deberá ejercer su derecho al voto de la consulta popular, en la sede del Consulado de Ecuador en Bruselas, en Bélgica. El exmandatario está empadronado en ese país, según el registro de la web del CNE. Foto: Captura de pantal

El expresidente Rafael Correa deberá ejercer su derecho al voto de la consulta popular, en la sede del Consulado de Ecuador en Bruselas, en Bélgica. El exmandatario está empadronado en ese país, según el registro de la web del CNE. Foto: Captura de pantalla

Al ir a Bélgica, después de dejar el poder, el expresidente Rafael Correa cambió su domicilio electoral. Ahora está empadronado para ejercer su derecho al voto en la sede del Consulado de Ecuador en Bruselas, en la Rue Washington 40-1050, Ixelles.

Así se registra en la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE). Bélgica se encuentra en la circunscripción del exterior comprendida por Europa, Asia y Oceanía.

Debido a que los cambios de domicilio y el padrón electoral cerraron en noviembre, la única forma de que el exmandatario vote para la consulta popular y referendo del 4 de febrero es que regrese a Bruselas.

La única junta receptora en la que podrá ejercer su derecho al voto es la 1 Masculino del recinto Maison des Associations Internationales.

Correa regresó al país el jueves 4 de enero, justamente para liderar la campaña por el no. Desde entonces ha recorrido varios cantones para impulsar el frente detractor del Gobierno, lo que incluyó, además, la desafiliación de varios dirigentes antes oficialistas.

De todas formas, si Correa permanece en el Ecuador y no ejerce su derecho al voto, no debería pagar una multa para después obtener el certificado, ya que estuvo fuera de la circunscripción donde podía sufragar.

El Código de la Democracia establece, en el artículo 292, que no incurren en esta falta: “quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional”.