Con el decreto 741 emitido por el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, se anunció la disolución de la Asamblea Nacional y se da paso a la muerte cruzada.
Además, el mandatario pidió al Consejo Nacional Electoral (CNE) que se convoque a elecciones según lo que dicta la ley y por el periodo de tiempo restante.
La medida llega un día después del inicio del juicio político contra el Mandatario, que se tramita en la Asamblea y por un supuesto peculado en la empresa pública Flopec.
¿Qué es la Asamblea Nacional?
En el Art. 118 de la Constitución se detalla que la Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
- 15 asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
- 2 asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o
fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. - La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la
circunscripción del exterior
Esta son las atribuciones de la Asamblea Nacional
Art. 120 de la Constitución señala que la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:
- Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República
proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de
mayo del año de su elección. - Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o
Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la
Constitución. - Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta
por la Presidenta o Presidente de la República. - Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la República y
pronunciarse al respecto. - Participar en el proceso de reforma constitucional.
- Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente
obligatorio. - Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a
los gobiernos autónomos descentralizados. - Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
- Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los
otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones
que considere necesarias. - Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de
la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la
autoridad competente lo solicite fundadamente. - Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General
del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública,
Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. - Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento
público, y vigilar su ejecución. - Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto
favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos
contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas,
secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
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