El veto parcial al proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial fue remitido por el Presidente a la Asamblea Nacional. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Rafael Correa, presidente de la República, comunicó la noche del jueves 9 de junio del 2016 sobre el veto parcial al proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. De esta manera la iniciativa regresa a la Asamblea Nacional para que en en el Pleno se resuelva la objeción en un plazo máximo de 30 días.
Según un comunicado remitido por el Legislativo, Correa considera que en varios artículos se establecen detalles que no deberían estar en la ley, sino en otra norma para que puedan ajustarse a las diferentes realidades del país.
En cuanto a la formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, la objeción plantea que se los regule mediante una norma que expida el Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo y no por una ley.
Los legisladores aprobaron que para la realización de estos procesos se cumplan ciertas etapas y se controle la preparación, diagnóstico, modelo de gestión, plan de desarrollo y ordenamiento territorial. Sin embargo, el Mandatario expuso que estos instrumentos no correspondn a una ley, sino a una norma, porque cuando el órgano técnico quiera ajustar a cada realidad local se verá en la necesidad de proponer una reforma legal.
El mismo criterio lo aplicó en el veto a los artículos 27, 28 y 29 sobre la regulación del uso y gestión del suelo, que propone en la ley. Se trata de algunos ítems estructurantes y urbanísticos, que imposibilitaría ajustar los planes a los verdaderos requerimientos locales.
Además cuestionó el artículo relacionado con el control de la habitabilidad. La Asamblea aprobó que para controlar las obras, previo a la ocupación, se debe otorgar el permiso de habitabilidad, sin el cual no se podría celebrar escrituras públicas.
Pero para el Presidente el control debe ejecutarse mientras dure la construcción. Aunque el incumplimiento de esta obligación no eximiría al gobierno local de verificar que la obra terminada cumpla las normas aplicables y una vez concluida la misma se entenderá por habitable y no se requerirá de ningún permiso.
También -Correa- objetó los artículos referentes a los procedimientos administrativos para la implementación de la vivienda social, sobre las atribuciones del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo y de algunas transitorias.
Sobre las atribuciones del Consejo Técnico se encuentran la de emitir regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán aplicados a los GAD, sobre los parámetros para la clasificación del suelo y usos; contenidos mínimos y procedimientos de plan y uso de suelo; parámetros para la elaboración de estándares y normativa urbanísticos; entre otros.