Entre tres y cinco años de prisión recibirá el profesional que, por mala práctica en el desempeño de sus funciones, ocasione la muerte de una o más personas.
Esa es la propuesta del artículo 135 del Código Penal Integral, que incluyó entre sus ‘avances’ la tipificación del delito de la mala práctica profesional. Así, podría ser juzgado, por ejemplo, un médico cuyo paciente murió durante una intervención; un ingeniero que hizo mal un cálculo y provocó un accidente o un arquitecto cuya obra colapsó y provocó muertes…
Una norma que permite una amplitud e interpretaciones a la hora de su aplicación. Esa es la conclusión de legisladores y profesionales, que miran dos imprecisiones en la norma.
La primera: pone en el ‘mismo saco’ a todos los profesionales sin diferenciar sus ramas.
La segunda: no establece los procedimientos técnicos ni jurídicos para determinar las responsabilidades de los posibles involucrados en un proceso penal por la mala práctica profesional.
La legislación actual no fija una sanción por mala práctica profesional, aunque utiliza la figura del homicidio inintencional, establecido en el artículo 459 del Código Penal vigente, (ver recuadro).
“No se necesitan estos artículos para que los profesionales puedan ser sancionados”, dice la asambleísta María Paula Romo, quien insiste en que la normativa del proyecto aún es ambigua.
Los profesionales que pueden ser afectados por la aplicación de esta norma están preocupados. Sobre todo los miembros de los gremios de profesionales de la medicina y de la construcción.
Ellos reconocen que la mala práctica profesional que ocasionare una o varias muertes sí debe ser sancionada. No obstante, su inquietud reside en dos puntos.
En primer lugar, el mal uso que los posibles afectados le puedan dar a una normativa tan amplia.
En segundo término, desconfían de los procedimientos judiciales a seguirse para el establecimiento de responsabilidades penales en casos de mala práctica profesional que genere víctimas.
Alberto Andino, presidente del Colegio de Arquitectos de Pichincha, critica la norma. Explica que si se quiere poner responsabilidad penal sobre todos los profesionales, se debería establecer con claridad cada uno de los delitos que un profesional de la construcción puede incurrir.
Si bien esta es una rama de las ciencias exactas en la que intervienen diversos técnicos en la arquitectura e ingeniería, Andino enfatiza que para el levantamiento de un edificio existen diversos factores ajenos al alcance de un profesional, que podrían influir en un accidente fatal.
Por estas razones, al gremio de los arquitectos le preocupa que la falta de peritos y jueces especializados en materia de la construcción puedan cometer errores que generen una injusticia.
Además, Andino recuerda que en la legislación vigente se establece una responsabilidad civil de hasta 10 años por vicios ocultos de la estructura de cualquier edificación o vivienda.
Los profesionales de la salud es otro gremio que está preocupado por la ambigüedad del proyecto de Código Penal en el tema.
Alberto Narváez, presidente de la Federación de Médicos, dice que inquieta que se fijen penas “excesivas” para este sector. Otro punto que cuestiona la Federación es el mal uso de la norma por parte de los abogados que asesoran a los familiares de víctimas en caso de aparente negligencia.
Por ello cree que una legislación con vacíos puede generar un efecto negativo, pues ciertos médicos pueden meditar en no tratar un caso difícil por temor.
Sin embargo, el legislador Vicente Taiano defiende la norma del proyecto. Sostiene que “debe haber responsabilidad en los actos y errores de los profesionales”.
Otros apuntes del Código…
Carlos Pozo
Decano UCE
Hay más de 100 nuevos delitos
Una Ley de este tipo requiere de consensos. He estudiado el proyecto y al menos he descubierto no menos de 100 nuevos delitos de todo tipo. El proyecto tiene una redacción técnica y jurídica, pero el aumento de las penas se ha triplicado. De igual modo el resarcimiento por daños y perjuicios. Debe meditarse cuáles son las circunstancias constitutivas de la infracción para ver cómo se tipifica el hecho, para así condenar o absolver. Y luego en qué circunstancias participan las personas del presunto delito.
Paco Moncayo
Asambleísta
Debe quedar claro cuál es el delito
Lo grave de la propuesta de Código Penal Integral es que no se tipifica con claridad los delitos. No existe precisión ni exactitud en la norma. Es decir, el bien jurídico afectado, el tipo de delito y la sanción no se especifican. Si no están claras las tres cosas hay obscuridad. Todos los profesionales tenemos responsabilidades. El ingeniero que calcula mal un edificio debe ser sancionado, al igual que un médico que provoque la muerte por mala práctica. Pero sí debe quedar con mucha claridad tipificado los delitos, para que no haya lugar a la discrecionalidad, es una norma amplia.
Carlos Castro
Jurista
Un proyecto con tintes políticos
Aprovechándose de la inseguridad, algunos sectores políticos han utilizado esta coyuntura para acelerar el desmontaje del Estado constitucional. Este proyecto de Código Penal antes de estar dirigido al control de la delincuencia, gira su preocupación al control social y político dentro del país. Por ello es un proyecto contrario al espíritu de la Constitución de Montecristi, que ahora les estorba. El proyecto contiene tipos penales abiertos a manera de talla única, de grandes embudos, en donde caben las interpretaciones más diversas, lo que implica un atentado a la seguridad jurídica. Es una ley direccionada a ejercer un control político.
Hay sanciones vigentes sobre el tema
El comparativo de la normativa vigente y la propuesta.
Infracción dolosa
La norma no establece sanciones a la mala práctica profesional como tal, determina que la infracción dolosa puede ser de dos tipos: intencional o preterintencional. Por intencional se da cuando el acontecimiento es realizado por el agente (profesional) y fue previsto y querido, o provocado como consecuencia de su acción u omisión. Se entiende por preterintencional cuando de la acción u omisión se deriva un acontecimiento dañoso o peligroso más grave que aquel que quiso el agente.
Artículo 459
Homicidio inintencional. Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de precaución, pero sin intención de atentar contra otro. La falta de previsión o de precaución determina que se trata de un delito culposo. La sanción prevista para este delito es de tres meses a dos años.
Artículo 135
Homicidio culposo por mala práctica profesional. La persona que por culpa, en el desempeño de su profesión, ocasione la muerte de otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión de seis meses a un año.
Cuando se trate del profesional de la salud la pena de inhabilitación será de uno a tres años.
Sección IV, artículo 13
Ejercicio ilegal de la profesión. La persona que ejerza la profesión sin título, o con título no validado o no reconocido, en aquellas actividades en las que la Ley exija título profesional, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Los profesionales que favorezcan la actuación ilegal del ejercicio profesional serán sancionados con prisión de uno a tres años y la suspensión del ejercicio profesional por el doble de pena.