El hábeas corpus concedido al exvicepresidente Jorge Glas desató un intenso debate en Ecuador. Mientras, el Gobierno anunció que apelará la disposición judicial.
A la espera de que se ejecute este fallo, simpatizantes y líderes de la Revolución Ciudadana se trasladaron desde la madrugada de este domingo 10 de abril hasta la cárcel de Latacunga, donde Glas cumple una pena de 8 años por los casos Odebrecht y Sobornos.
Acciones del Ejecutivo
Cerca de la medianoche del sábado, la secretaría de Comunicación de Carondelet emitió un escueto comunicado. Allí aseguró que: “por orden de la Presidencia de la República y del Ministerio de Gobierno, el Servicio Nacional de Atención a Privados de la Libertad (Snai) apelará la decisión del juez de Manglaralto“.
El texto evidenció discrepancias con otro pronunciamiento del Snai, donde esta institución aseguró que “este Servicio, como órgano ejecutor dentro de los centros de privación de libertad -y en estricto respeto a la independencia de funciones- acata la medida judicial relacionada al privado de libertad, J. Glas”.
En jurisdicción diferente
El hecho de que este recurso fuese otorgado por Javier Moscoso, juez de la unidad judicial multicompetente con sede en la parroquia de Manglaralto, en Santa Elena, en una provincia distinta a donde Glas está recluido, genera debate entre juristas.
El hábeas corpus en su sentido literal significa la liberación del cuerpo o la persona y, en el pasado, concederlo era una atribución del Alcalde de la ciudad donde estaba el reo.
El artículo 84 de la Constitución dice que “cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. Apunta que “la acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”.
El artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional precisa que este tipo de recursos “se presenta ante el Juez del lugar donde se encuentra privado de la libertad”.
Una sentencia sobre esta materia emitida el 24 de marzo del 2021 por la Corte Constitucional estipula que “cuando se desconozca el lugar de privación de la libertad se podrá presentar la acción ante el juez del domicilio del accionante”.
“Glas tiene 2 sentencias ejecutoriadas y todo el Ecuador sabe que está preso en Latacunga. Menos los que presentaron el Hábeas Corpus en Manglaralto y el juez que lo concedió (…). Glas jamás tuvo su residencia en Santa Elena”, señaló Ramiro García, expresidente del Colegio de Abogados.
El también abogado Ricardo Noboa sostuvo que “no existe el hábeas corpus contra sentencias ejecutoriadas. La pre Libertad es una cosa. El hábeas corpus es otra. El Ministro de Gobierno debe oficiar al centro de detención donde está Glas para que no acaten semejante violación a la ley”.
Sí hay precedentes
El jurista Carlos Poveda aseguró que sí cabe este recurso en caso de sentencias ejecutoriadas. “Es más, la Corte Nacional de Justicia y la misma Corte Constitucional han decidido conceder, a través de hábeas corpus, regímenes privativos o de cumplimiento de penas diferentes a encarcelamiento, por ejemplo, arresto domiciliario en personas mayores a 65 años, inclusive el correctivo se dio en los amotinamientos del anterior año para mejorar las condiciones de privación de la libertad”.
Poveda señaló que se deberá establecer en dónde se encontraba Glas al momento de solicitar este recurso. Su defensa adujo que él ya ha cumplido el 60% de su pena y, además, atraviesa algunas complicaciones de salud.
El constitucionalista Emilio Suárez tuiteó que “hay que revisar la demanda y la sentencia. Si es que es cierto que fue concedida, es de inmediato cumplimiento sin perjuicio de apelación”.
La Judicatura aclaró que no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de la decisión del juez ni tampoco iniciar un proceso disciplinario de oficio, pues este organismo “está obligado a respetar el principio de independencia interna”.