El Pleno de la Corte Constitucional, con voto de mayoría, declaró improcedente la objeción que presentó el expresidente Lenín Moreno en contra de las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, que aprobó la anterior Asamblea Nacional. Así lo anunció la Corte este domingo 27 de junio del 2021.
Moreno objetó totalmente las reformas por una supuesta inconstitucionalidad, referente al proceso de retención de recursos generados por concepto del impuesto al valor agregado (IVA), en favor de entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
La Corte Constitucional concluyó que las disposiciones objetadas no plantean la creación, derogatoria o modificación del IVA, sino que regulan un proceso distinto para su recaudación. A juicio de la Corte, “las disposiciones objetadas no se encuentran dentro de las materias cuya iniciativa legal le corresponde privativamente al presidente de la República”.
Con su fallo, la Corte dispuso que la Asamblea promulgue y ordene la publicación del proyecto de ley en el Registro Oficial.
Los jueces Karla Andrade, Daniela Salazar y Alí Lozada, mediante voto salvado, consideraron que los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno “realizan cambios en los elementos esenciales del impuesto al valor agregado, lo cual requiere de iniciativa de la Función Ejecutiva, conforme con los artículos 135 y 301 de la Constitución, precisamente porque es esta Función la que tiene a su cargo la administración tributaria”.
El Partido Social Cristiano (PSC), a través de un comunicado, “celebró” la decisión de la Corte Constitucional. Esa organización señaló que a partir de ahora el Gobierno Central no podrá seguir disponiendo “arbitrariamente” del IVA que le corresponde a Municipios, Prefecturas, Juntas Parroquiales y Universidades “demorando y entorpeciendo su devolución, lo cual perjudicaba a todos los ciudadanos”.