Corte Constitucional decide sobre decretos-ley de Guillermo Lasso

Edificio de la Corte Constitucional, en la calle José Tamayo, en Quito. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO.

A casi un mes de la disolución de la Asamblea, la Corte Constitucional entró a decidir sobre los primeros decretos-ley de Guillermo Lasso. El Presidente de la República requirió un dictamen favorable del organismo para su aplicación.

Se trata del Decreto Ley orgánica para el fortalecimiento de la economía familiar, en materia tributaria. Y el Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la atracción y fomento de inversiones para el desarrollo productivo, que incluye la creación de zonas francas.

El presidente de la Corte, Alí Lozada, convocó a sesión del Pleno para las 11:00 de este viernes 16 de junio de 2023, una vez que las juezas ponentes Alejandra Cárdenas y Karla Andrade, en su orden, entregaron los proyectos para el dictamen.

La sesión -en donde se tomará una decisión sobre ambos decretos- fue convocada en modalidad virtual, a una semana de que terminaron las audiencias. Para aprobar el dictamen se requieren de al menos cinco votos de entre los nueve jueces que integran el organismo.

¿Qué podría decidir la Corte?

De acuerdo con constitucionalistas, la Corte tiene tres caminos: admitir estos decretos-ley, negarlos o aceptarlos parcialmente.

Es la primera vez que el Ejecutivo usa este instrumento, después de que el 17 de mayo pasado disolvió a la Asamblea y convocó a elecciones anticipadas.

Si el dictamen es favorable, el decreto ley entrará en vigencia cuando se publique en el Registro Oficial. En caso contrario, el presidente Lasso no tiene otros recursos para su aplicación, aunque la Constitución no le impide enviar otros proyectos. Si la Corte lo acepta parcialmente, solo podrán entrar en vigencia aquellos artículos aprobados.

"No es un tema de blanco y negro. Es decir, si la Corte se baja el decreto o le da luz verde a todo, sino que entiendo yo se han tomado un mes porque asumo que han ido artículo por artículo cotejándolo con la Constitución para efectos de emitir un dictamen sobre todo el contenido del Decreto-Ley", apuntó el constitucionalista Ismael Quintana.

El experto recordó que esta Corte se caracteriza por emitir dictámenes interpretativos, cuando la propia Ley de Garantías Jurisdiccionales estipula como medida de última ratio a la declaratoria de inconstitucionalidad.

El artículo 148 de la Constitución dice, en su último inciso, que "hasta la instalación de la Asamblea, el Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo".


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