Ramiro González llegó a la Corte Constitucional acompañado de otros legisladores del partido Avanza. Foto: EL COMERCIO
El líder de Avanza, Ramiro González, junto con los legisladores del partido, Fanny Uribe, Gabriela Díaz, Gozoso Andrade, Bayron Pacheco y Antonio Posso, presentó hoy, 12 de abril de 2016, ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra las últimas reformas laborales, aprobadas por la Asamblea Nacional el pasado 17 de marzo.
La demanda solicita se declare la inconstitucionalidad por la forma de la Ley, publicada en el Registro Oficial 720, de 28 de marzo, porque según González, se sometió a primer debate un proyecto y en el segundo se aprobó otro, lo cual es inconstitucional. Además señaló que la Constitución dispone que en los proyectos de ley se tratará una sola materia, y en éste proyecto se trata de varias que van desde el trabajo juvenil, las pasantías, la jornada laboral, el seguro social, etc.
También se demanda la Ley por el fondo de los artículos 4, 6 y las disposiciones reformatorias y derogatorias segunda y cuarta de la misma Ley.
Esta es la cuarta demanda que llega a la entidad contra la “Ley Orgánica del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo”. La primera fue planteada por Giovanni Atarihuana y Milton Gualán, de Unidad Popular, el 30 de marzo.
La segunda la interpuso el Colectivo Nacional de Dirección, conformado por las agrupaciones sindicalistas de oposición, la Unidad Nacional de Educadores, el Frente Popular, entre otros, el 4 de abril. Y la tercera la impulsó el Parlamento Laboral Ecuatoriano, afín al Gobierno, el 6 de abril. Todas las causas ingresadas demandan distintos artículos, pero los que más cuestionados son el 2, 4 y 6.
El primero trata sobre la pensión de pasantías y seguridad social. Las pasantías no serán pagadas y los patronos solo cancelarán un estipendio de un tercio del salario básico unificado (USD 122 en este año). Sin embargo, el patrono está obligado a afiliar al pasante a la seguridad social sobre el salario básico (USD 366). Las pasantías no podrán durar más de seis meses, sin generar relación de dependencia. El Ministerio del Trabajo determinará el porcentaje de pasantes en las compañías.
El segundo trata sobre la jornada laboral. El proyecto de Ley permite a las empresas, con autorización del Ministerio de Trabajo y previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, reducir la jornada laboral de 40 horas a 30 horas a la semana. La baja de horas de trabajo será autorizada por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión. Esta opción será solo para casos excepcionales. El Ministerio de Trabajo podrá exigir que la empresa demuestre que existen causas de fuerza mayor, reducción de ingresos o verificación de pérdidas. También deberá el Ministerio rector de Trabajo exigir del empleador un plan de austeridad, que podrá incluir que los ingresos de los directivos de la empresa se reduzcan.
La reforma contempla la posibilidad de pactar por escrito, de manera excepcional, que se labore más de ocho horas diarias. Sin embargo, las jornadas de labor no deben superar el máximo de 40 horas semanales ni de 10 horas al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana.
Y el tercero trata sobre la cesantía y el seguro de desempleo. La ley crea el seguro de desempleo para los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El beneficio es para quienes pierdan su trabajo por causas ajenas a su voluntad. El proyecto plantea que el 3% del aporte que hoy se acumula como ahorro del afiliado por cesantía se distribuya, en delante, de la siguiente manera: 1% a un fondo solidario y ya únicamente el 2% a una cuenta individual. Lo acumulado en cesantía hasta antes de que entre en vigencia la Ley no se tocará y seguirá en la cuenta individual del afiliado.
El proyecto establece que el afiliado que pierda su empleo podrá optar por el seguro de desempleo o por retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual. Si opta por el seguro de desempleo, este se pagará por cinco meses, comenzando con el 70% de la remuneración promedio de los 12 meses anteriores al despido, hasta llegar al 50%. Por ejemplo, si su remuneración promedio mensual era de USD 1000, por seguro de desempleo percibirá entre USD 700 y 500 al mes. Una parte de ese monto mensual (USD 256,2) se cubrirá del fondo solidario y el resto se cubrirá con los recursos del 2% de la cuenta individual. Los pagos mensuales empezarán a partir del día 91 de suscitado el evento. La norma estableció que el seguro se pagará de forma retroactiva de enero a marzo. El financiamiento vendrá, en ese caso, del Presupuesto del Estado.
Hasta el momento, la Corte Constitucional no ha admitido a trámite ninguna de las causas planteadas.