Redacción Guayaquil
El puente que trazó el Gobierno con la Universidad pública empieza a tambalearse. 11 artículos del proyecto de Ley de Educación Superior son la causa de este distanciamiento, que se profundizó tras la marcha del martes en Guayaquil.
Una de las brechas se abre en el tema de la autonomía universitaria. El rector de la Universidad de Guayaquil y presidente de la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana, Carlos Cedeño, advierte que, si bien la educación superior debe rendir cuentas al Estado, hay campos en los que no puede interferir.
“Es nuestra capacidad de autogobernarnos, necesitamos tener la capacidad de dirigirnos académica, política, jurídica y financiera y administrativamente”. Y recalca que los artículos 180 y 183 del proyecto de Ley atentan contra este principio universitario.
El primero se refiere a la creación de un organismo de planificación, regulación y coordinación del sistema universitario, conformado por cinco representantes del Ejecutivo y cinco nombrados por concurso de méritos y oposición. El segundo afianza la creación de la Secretaría Técnica, que, según los universitarios, tiene atribuciones exageradas.
“Ese es el elemento más peligroso que tiene la Ley, porque aún no se definen con claridad sus funciones, pero cuando se haga el reglamento de funcionamiento de la Secretaría no sabemos lo que va a pasar”, asegura Cedeño.
El presidente de la Asociación de Universidades Públicas del Ecuador, Alberto Game, critica que no se hayan incluido en el proyecto las propuestas de las universidades. “Aquí en el Ecuador se quiere convertir a las universidades en unos colegios grandes”.
Game reconoce que por mucho tiempo las autoridades se despreocuparon de la calidad de la educación superior, pero por la falta de un sistema legal. “No podemos hacer cambios porque las mismas leyes no lo permiten”.
Otro de los puntos de quiebre se inclina del lado de la balanza de los maestros. Julio Bustos, representante de la Asociación de Profesores de la Universidad de Machala, asegura que el tema del doctorado para los docentes de tercer nivel no está claro.
“Un doctorado cuesta entre USD 50 000 y 60 000. ¿Lo podrá cubrir un profesor que gana USD 490 a 500, que es lo que nuestra universidad paga por un profesor a tiempo completo? Y aparte quieren dar licencia sin sueldo”.
De acuerdo con el proyecto de Ley, el PhD se suma a los requisitos que el docente debe agregar a su currículo, al menos si desea desempeñar un cargo como autoridad o si busca ser profesor titular. Frente a esto, Bustos recalca que el Estado debe crear un plan de formación de profesores.
En cuanto al financiamiento de la Universidad Pública, Gabriel Galarza, rector de la Universidad de Bolívar, cuestiona la eliminación de la ley que creó el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (Fopedeupo). “A través de este mecanismo las universidades recibían recursos del Estado. Hay que ver si en la nueva Ley se garantiza la entrega de recursos en mejores condiciones, si es que exigen una mejor calidad de la educación”.
Y agrega que se necesitan más fondos para investigación. “Hay gobiernos que han dado cero a la universidad ecuatoriana”. Galarza afirma que este Gobierno no es la excepción. Para ello habla de cifras. “En primera instancia la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología planteó invertir USD 40 millones, al final solo se financiaron USD 17 millones”.
Del lado de la balanza estudiantil, el debate toma otro enfoque. Los dirigentes universitarios cuestionan la disminución de la representatividad de los alumnos tanto en la elección de autoridades, como en la conformación del Consejo Administrativo.
Mario Galarza es estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la U. Estatal, en Guayaquil. Desde que inició su carrera, los estudios han estado acompañados por las campañas para la elección del Consejo Estudiantil.
Aunque ha visto pocos cambios en la Universidad, pese al paso constante de dirigentes y autoridades, asegura que la nueva Ley no toma en cuenta varios derechos de los universitarios. De ahí que piden un debate más amplio.
“Nos quitan representatividad con el pretexto de incluir a los graduados y también nos borran del Consejo Administrativo. ¿Cómo reclamaremos cuando las decisiones que tomen nos afecten?”.
Para Kristel Dávila, estudiante de la Facultad de Filosofía, el cambio en la estructura de la Universidad Pública es fundamental y urgente. Pero pide equidad en la formación de los organismos que regularán a las instituciones.
“Hemos visto que muchos dirigentes de los estudiantes no han cumplido un buen papel, pero debemos tener representantes para estar al tanto de lo que pasa al interior de la Universidad”.
Los artículos que están en debate
La creación de la Secretaría Técnica abre el debate. El art. 183 la establece como atribución la administración y coordinación del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Otra de las funciones de la Secretaría Técnica es la elaboración de la normativa para el Sistema de Evaluación Estudiantil, según el art. 183.
El examen nacional para los alumnos de último año es uno de los puntos del debate. El artículo 102 establece las pruebas como mecanismo para garantizar la calidad de carreras y programas.
El art. 184 fija que el organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de la regulación.
La integración de cada uno de los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior será normada en el reglamento que expida la Secretaría Técnica, según el art. 208.
El Comité Consultivo de Promoción de las Investigaciones Científicas será el encargado de articular las propuestas enmarcadas en los objetivos de la planificación nacional, según el art. 205.
El Órgano Colegiado, establecido en el art. 45 del proyecto de Ley, tendrá a su cargo el tratamiento de los temas académicos. Estará conformado por autoridades, estudiantes y docentes.
La integración y las atribuciones de estos órganos, incluidos dentro del cogobierno universitario, se definirá en futuros estatutos y reglamentos, según el art. 44.