El asambleísta Hermuy Calle está impedido de ejercer cargos públicos o funciones de libre remoción. Foto: Flickr de la Asamblea Nacional
El Ministerio de Trabajo dio a conocer que el legislador correísta, Hermuy Calle, tiene un impedimento para ocupar cargos públicos o funciones de libre remoción.
Este miércoles, 20 de febrero del 2019, el Contralor subrogante, Pablo Celi, confirmó que se notificó al Ministerio de Trabajo y al Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la sanción de destitución en contra del asambleísta, por supuestamente incurrir en actos proselitistas en la Escuela Politécnica de Chimborazo.
Celi insiste en que la resolución de destitución es de inmediato cumplimiento. Agregó que en el caso de autoridades de elección popular, son dos las entidades que tienen que avocar conocimiento sobre la resolución de destitución: el Ministerio del Trabajo y el CNE.
“Nosotros estamos llevando este proceso con todos los pasos legales. El Ministerio del Trabajo ha procedido, en derecho, a tramitar el impedimento para ejercer el cargo público”, manifestó el Contralor Subrogante.
La sanción responde a que Calle habría realizado un evento en la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, el año pasado (2018), en calidad de legislador, cuando no se trataba de un programa propio de sus funciones ni de la Asamblea, sino de un acto proselitista.
César Rohon, asambleísta del Partido Social Cristiano-Madera de Guerrero, indicó que la resolución de la Contraloría en contra de Calle es vinculante. Pero cree que hay que esperar que se sustancie la apelación que presentó el legislador correísta ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
El constitucionalista, Ismael Quintana, sostiene que la notificación de la Contraloría en contra de Calle es de cumplimiento inmediato. “El señor Calle hoy en día, por disposición del Contralor, no es más Asambleísta. Ese acto administrativo es ejecutorio. Otra cosa es que en dos o tres años, como suelen demorar los procesos contenciosos administrativos en Ecuador, se logre bajar en vía judicial el acto que ha ordenado su destitución”.