Al menos siete incentivos de carácter tributario para el sector privado incluyó el proyecto de Ley de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal. El pasado 28 de noviembre del 2014, el Ejecutivo remitió a la Asamblea Nacional el documento, que contiene 46 artículos, una disposición transitoria y una final.
A través de reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno y del Código de la Producción se establecen incentivos tributarios para impulsar la producción, lo cual ha sido calificado por el Gobierno como una medida contracíclica ante la caída del precio del petróleo.
Para Cristian Cisneros, director de la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha (Capeipi), la aplicación de incentivos tributarios no permite, por sí sola, conseguir un incremento de la producción, como espera el Gobierno. Esto debe venir acompañado de una mayor demanda de bienes, un impulso a las compañías de este sector a través de las compras públicas, etc. “El sector productivo no se regula por ley”, manifestó.
Javier Díaz, presidente de la Asociación de Industrias Textiles del Ecuador, indicó que los incentivos propuestos no son del todo “potentes” para cambiar el escenario de inversiones del país, ya que el proyecto solo incluye incentivos puntuales, y a ciertos sectores, dejando a un lado algunas de las propuestas hechas por los empresarios en los consejos consultivos.
Por ejemplo, el texto del Ejecutivo no incluyó la entrega de todos los beneficios tributarios del Código de la Producción a las empresas ya existentes. A ellas únicamente se plantea la posibilidad de una doble deducción en activos productivos para el pago del Impuesto a la Renta (IR) por cinco años.
Richard Martínez, titular de Cámara de Industrias y Producción, considera que esto sí es un avance y destacó la propuesta de garantizar una estabilidad tributaria a quienes firmen contratos de inversión con el Estado.
Sin embargo, en este último punto asegura que el monto de inversiones que se establece, de USD 100 millones, es demasiado alto, tomando en cuenta los antecedentes de inversión en el país. Por ello el gremio planteará a la Asamblea una revisión.
La Cámara ha demandado del Régimen estabilidad en las normativas, ya que en un año se han emitido unas 2 000 normas, lo cual genera cierta incertidumbre y obliga a que más empleados se dediquen a cumplir los pedidos de información de entidades oficiales como el SRI, el IESS o el Ministerio de Trabajo.
Del lado de la Capeipi hay inconformidad debido a que no se incluyó su propuesta sobre parques industriales en Quito e incentivos tributarios a las empresas en esas zonas.
La disposición reformatoria segunda del Código de la Producción establece que las nuevas inversiones tendrían una exoneración del pago del Impuesto a la Renta por cinco años, sin embargo, estas debían ser fuera de Quito o de Guayaquil. Asimismo, se otorga incentivos fiscales para las firmas que se instalen en las zonas más pobres.
Para Cisneros era urgente la reforma propuesta, debido a que de manera agrupada sería más fácil que las empresas consigan la licencia única de actividades económicas.
Ahora, dice, el 55% de los empresarios de Pichincha no logra tener acceso a este documento, lo cual afecta el crecimiento de las empresas, principalmente de las micro, pequeñas y medianas. Asimismo, dificulta la realización de nuevas inversiones.
Lo que sí destacó del proyecto fue que se permita la deducción de los gastos en capacitación, promoción comercial, etc., para pagar el IR.
Javier Díaz, por su parte, destacó que se plantee la reforma a un artículo de la Ley de Abono Tributario, que impedía que se entregue los Certificados de Abono Tributario a quienes exportan a paraísos fiscales. Los textileros venden sus productos a Puerto Rico, considerado en esta categoría, por lo que no recibían el beneficio. Con este cambio sí podrían hacerlo.
Los incentivos que incluye el proyecto
-No pago del IR por 10 años a las inversiones nuevas en industrias básicas, por ejemplo, astilleros, siderúrgicas, petroquímica, fundición de cobre, etc.
-Doble deducción del IR por cinco años a las inversiones en sectores estratégicos, por depreciación de activos productivos como, por ejemplo, maquinaria.
-La deducción del 100% adicional al IR por cinco años para las micro, pequeñas y medianas empresas. Se aplica en gastos de capacitaciones, promoción, etc.
-Impuesto a la renta único para todas las actividades del sector bananero. En el caso de venta local la tarifa será de hasta el 2% de las ventas brutas.
-Estabilidad tributaria para quienes firmen contratos de inversión, los cuales duran 15 años. Para las inversiones en minería el IR se establece en 22%.
-Eliminación de la tasa del 2% para exportadores de café. Esta tasa, según el proyecto de ley, era pagada por el Consejo Cafetalero Nacional.
-Reembolso de los montos que utilicen las empresas para la reforestación. Incluye, personas naturales y jurídicas; y firmas de la economía popular y solidaria.