La Junta Bancaria determinó que solamente las instituciones financieras o las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito pueden actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito.
De esta manera, las tarjetas de crédito de circulación restringida (que solo se pueden usar para compras en dicho establecimiento) deberán salir del mercado.
Por lo tanto, clientes que compraban a crédito en, por ejemplo, almacenes de ropa o electrodomésticos, ya no podrán hacer uso de estos medios de pago.
Únicamente estarán en el mercado, mientras la Superintendencia de Compañías determina el cronograma de eliminación, las tarjetas de crédito de circulación restringida emitidas por compañías que son originadoras de procesos de titularización de cartera.