Dieciséis meses le tomó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) elaborar un estudio sobre precios de las llamadas de voz que realizan los usuarios de la operadora Claro.
Es la primera auditoría que realizó la entidad de control a la compañía móvil después de que fuera declarada como operador dominante, en julio del 2010.
El informe, de carácter confidencial, inició en enero del 2011 y fue entregado a las autoridades de la Supertel en abril pasado.
[[OBJECT]]Claudio Rosas, superintendente subrogante, explicó que la auditoría tuvo retrasos porque Claro se resistía a dar la información. Esto ocasionó que sea sancionada y reciba “multas de USD 60 000, 150 000”.
Una vez que Claro entregó los datos, la Supertel señaló, en su Resolución (ST-2012-0189), que la compañía cometió irregularidades con 127 917 usuarios, a los cuales cobró tarifas distintas a las establecidas en sus planes promocionales.
El artículo 4 del documento señala que la operadora cobró por 393 llamadas no realizadas. En este caso, 191 clientes fueron afectados por cobros indebidos.
Asimismo, a 12 496 usuarios hizo cobros indebidos en la promoción ‘Mejor Amigo’, en la cual el cliente registra 10 números favoritos. Las llamadas a esos números tienen una tarifa menor. Cuando el usuario cambió uno de esos contactos, la operadora le cobró indebidamente USD 1.
La Supertel añadió que la operadora se tardó en reparar sus fallas. Sin embargo, Claro dijo que las demoras “fueron identificadas y solucionadas con la implementación de ajustes en plataformas”. Además, precisó que “son casos aislados y marginales que no alcanzan a afectar a un porcentaje significativo de los cientos de miles de llamadas tasadas cada día”.
En el documento de seis páginas y siete artículos la Supertel señala que la firma no compensó a 722 usuarios que efectuaron 1 610 llamadas (en una semana), por un cobro de una tarifa distinta a la pactada. Asimismo, en abril del año pasado, la compañía cobró USD 15 641 a 114 508 usuarios prepago tarifas mayores a las establecidas. A pesar de que la firma acreditó un saldo a favor a sus clientes, no fueron informados.
Ante ello, Claro explicó que los sistemas de facturación, en ocasiones, presentan un número “insignificante de discrepancias, que está dentro del margen de tolerancia de cualquier sistema, considerando el universo total de las transacciones satisfactorias que se ejecutan a diario”.
Pero el problema no quedó ahí. La resolución estableció un plazo de 15 y 90 días para que la operadora entregue la documentación correspondiente. Pero esta no ha cumplido y ha entrado en un proceso de juzgamiento, donde la operadora tiene el derecho a la defensa ante la Supertel.
Según el Superintendente, en estos días se emitirá una sentencia. “Estamos en pleno proceso de juzgamiento”.
No obstante, Claro dijo que “ha realizado, dentro de los plazos previstos, los ajustes en sus plataformas requeridos por el informe final de la Superintendencia”.
Claro tiene el 69% del pastel
El 30 de julio del 2010, la operadora móvil Claro fue declarada como ‘operador dominante’ por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
El anuncio de operador dominante le dio vía libre a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) para aplicar medidas de control sobre la empresa, con el fin de que su peso en el mercado no afecte al resto de operadoras de telefonía celular (Movistar y CNT móvil).
Hasta junio del presente año, la operadora Claro tiene el 69% del total de líneas en el país, según cifras de la Supertel, la cual realizó un estudio de precios de Claro entre enero del 2011 y abril del 2012. Luego emitió una resolución.
El Reglamento
Según el Reglamento de Telecomunicaciones, se considerará como operador dominante a la compañía de telecomunicaciones que haya tenido, al menos, el 30% de los ingresos brutos de un servicio determinado en el ejercicio económico inmediatamente anterior, o que, en forma efectiva, controle, directa o indirectamente, los precios en un mercado o en un segmento de mercado o en una circunscripción geográfica determinados; o, la conexión o interconexión a su red.
Son obligaciones del operador dominante prestar sus servicios a precios que reflejen al menos sus costos a fin de no eliminar a posibles competidores. La Superintendencia de Telecomunicaciones realizará auditorías de precios con el objeto de evitar la competencia desleal.
Otra obligación del operador dominante es proporcionar la información pertinente que requieran los entes de regulación y control conforme lo señale la ley, los reglamentos y los títulos habilitantes. Además, facilitar el acceso a la información técnica necesaria que permita la conexión o interconexión con sus redes.
El operador dominante no podrá mantener participación accionaria o detentar una posición que pudiera dar lugar a que influya en la administración de competidores en el mismo mercado.
El operador dominante no podrá condicionar la prestación de un servicio a la aceptación de obligaciones adicionales que formen parte del objeto del contrato. Además, obstruir ilícitamente el funcionamiento de la interconexión o la conexión.