La Superintendencia de Bancos pone mayor control sobre la información que las instituciones del sistema financiero y las emisoras de tarjetas de crédito ofrecen mensualmente a sus clientes. Además, vigila que los establecimientos no hagan diferenciación entre los pagos en efectivo y los realizados con tarjetas de crédito.
Desde que fue emitida la resolución de la Junta Bancaria, hace dos semanas, las instituciones financieras tienen 30 días para ajustar el envío de los estados de cuenta. Mientras los establecimientos debían cumplir la normativa de los pagos en efectivo y tarjetas inmediatamente.
Aunque todavía no se establecen las sanciones, que deberá emitir la Junta bancaria en estos días, varios locales ya han guardado los carteles que mostraban un precio para efectivo y otro para tarjeta de crédito.
“Recibimos una llamada de un funcionario de la Superintendencia, por una denuncia de un cliente. Desconocíamos el hecho, pero ya lo averiguamos y lo retiramos”, señaló Francisca Aguirre, trabajadora de un local comercial de venta de electrodomésticos.
La normativa
Los establecimientos comerciales tienen prohibido cobrar un precio menor si el cliente paga en efectivo que con tarjeta de crédito. Esta era una práctica habitual, pero hoy los negocios evitan realizar esta promoción.
En los letreros que muestren los precios de los bienes que se ofrezcan al público no debe haber diferenciación y solo debe aparecer un único precio.
Si el cliente realiza la compra a crédito deberá someterse a las regulaciones financieras que determinan las tasas de interés respectivas según el plazo.
El local comercial debe proveer información sobre los plazos y tasas de interés a las cuales se endeudará el cliente. Además, debe especificarle el precio de venta y lo que terminará pagando al final del período de crédito.
El banco o la emisora de la tarjeta de crédito, por su parte, tiene la obligación de incluir en el estado de cuenta mensual que le llega al cliente toda la información referente al crédito que contrajo. Además, debe hacerlo didácticamente, de tal forma que la persona sepa cómo está evolucionando la deuda y cuánto le falta cancelar.
El cliente sí puede realizar prepagos parciales en cantidades mayores a las fijadas en las cuotas. En estos casos los intereses se cancelan únicamente sobre el saldo pendiente.
Tenga en cuenta que el artículo 48 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que en toda venta o prestación de servicios a crédito, el consumidor tiene derecho a pagar de forma anticipada la totalidad de los haberes contraídos.
Consideraciones a tener en cuenta
La emisión y entrega de los estados de cuenta no tienen costo. Si la institución financiera le suspende la entrega del documento abruptamente está prohibido que le hagan cobros por este concepto, según lo estipula la Ley de Defensa del Consumidor.
Los bancos y emisores no pueden obligarle a tomar una tarjeta si usted no ha solicitado. El artículo 13 de la regulación de tarjetas de crédito establece que el emisor deberá recibir la solicitud del ciudadano para acceder a una tarjeta de crédito. El ente deberá verificar la solvencia y luego celebrar un contrato a ser suscrito por las partes.
Tenga conciencia de lo que significa un pago corriente y uno diferido. El primero se realiza de un mes a otro y el segundo en cuotas, extendidas en diferentes meses. En los nuevos estados de cuenta se le debe indicar cómo va pagando las cuotas, lo que le permite diferenciar las dos formas de pago efectuadas en el establecimiento.
El total a pagar de una tarjeta incluye las compras realizadas, los avances en efectivo, diferidos, más intereses. El pago mínimo incluye el saldo por pagar, dividido para el número de cuotas, más los intereses.
El emisor no puede cobrar montos superiores a los haberes adeudados. Quien cometiera esta infracción será sancionado según la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Además, debe haber un período de gracia para el pago de haberes. Si concluido ese tiempo el cliente no ha pagado se cobrará interés por mora.
Las denuncias de irregularidades, tanto en los establecimientos como en las actividades de las emisoras de tarjetas de crédito y bancos, pueden realizarse en las oficinas de la Superintendencia de Bancos (teléfono 02 299 8415y web www.sbs.gob.ec) o en la Defensoría del Consumidor (1800-consumidor).
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