La operatividad del impuesto a las botellas plásticas y del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) fueron los puntos que más preguntas desencadenaron en un seminario organizado ayer por la firma PwC Asesores Empresariales , en Quito.
El pasado 24 de noviembre entró en ejecución una reforma tributaria que incluía nuevos impuestos, entre ellos a lo autos, cigarrillos y bebidas, etc.
Durante todo el día, alrededor de 50 representantes de empresas desmenuzaron las obligaciones tributarias a cumplirse en este año, guiados por dos técnicos de la firma consultora: Pablo Aguirre y Paulina Guerra.
Respecto al impuesto redimible a las botellas plásticas, la principal observación giró en torno al vacío que existe en la determinación del papel que cumplen los intermediarios dentro de la cadena de venta de productos envasados.
La propietaria de un restaurante criticaba el hecho de que ella debe pagar el impuesto, pero no puede pedir devolución. “Vendo combos y ahí se incluye la botella de gaseosa. La embotelladora me cobra los USD 0,02 del impuesto. Pero yo, al entregar al cliente la botella, me quedo sin ella y tampoco puedo pedir devolución del impuesto”.
Los técnicos explicaron que a la autoridad tributaria se le escaparon algunos detalles y que todavía falta aclarar cómo debe operar el mecanismo de devolución del impuesto.
En cuanto al ISD, que se incrementó desde el 25 de noviembre del año pasado, del 2 al 5%, una de las aclaraciones fue que el impuesto grava a transacciones que realizan los agentes con pagos desde sus cuentas en el exterior, mas no desde sus cuentas en Ecuador.
Esto fue una novedad para los empresarios, quienes presumían que todas las operaciones debían pagar el ISD, provocándose una doble tributación.
Un tema que sí quedó pendiente de aclarar, porque la autoridad tributaria aún no lo define, es el listado de materias primas, insumos y bienes de capital importado que será factible de usarse como crédito tributario. La lista debió emitirse en diciembre, pero aún no está, ya que debe ser aprobada y publicada en el REgistro Oficial por el Comité de Política Tributaria.
Mientras eso sucede, la reglamentación del Servicio de Rentas Internas (SRI) especifica que el crédito tributario únicamente aplica para los bienes que ingresan al país con arancel cero.
Más dudas
Las presunciones que se hablan en varios impuestos, como el que se grava a los productores de banano y en el ISD, dejan margen para interpretaciones de la autoridad tributaria.
La clasificación de las botellas plásticas también generan dudas. ¿Cómo y quién identifica que el envase vacío contenga el líquido original, tal cual lo establece la normativa?
Las retenciones a la fuente también son motivo de varias interrogantes. Hay algunas aclaraciones de la Corte Nacional de Justicia al respecto.