El desarrollo normal del cobro del Impuesto a la Renta correspondiente al año pasado sufrió una alteración, por lo que el Servicio de Rentas Internas (SRI) se vio obligado a readecuar su cronograma de pagos.
Según la autoridad tributaria, el sistema de declaraciones presentó inconvenientes, por lo que los contribuyentes cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) termina en 1 y 2 no pudieron cumplir con sus obligaciones el 10 y el 12 de marzo pasados, respectivamente.
De ahí que el SRI decidió que por esta única vez estos contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de marzo para realizar su pago. Además, también tendrán hasta esa fecha para realizar la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de las Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) correspondientes al período febrero del 2011.
Para el resto de contribuyentes el calendario se mantiene, según el nuevo cronograma de pagos (ver cuadro adjunto).
Desde el 1 de enero, todas las personas naturales, tanto las que no llevan contabilidad como las que sí deben hacerlo, tienen la obligación de cancelar el Impuesto a la Renta del 2010. Las fechas del cronograma muestran el límite para pagar, caso contrario incurren en multas que van desde USD 30 hasta 1 500.
Esta obligación tributaria está dirigida para todas aquellas personas que registraron una base imponible de más de USD 8 910. Este valor es el resultado de la resta entre los ingresos y los gastos totales registrados durante el año.
Todos los movimientos de ingresos y gastos deben registrarse en el formulario 102, para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y en el 102A para las no obligadas.
En el rubro de gastos también se debe especificar el valor total de las facturas acumuladas por salud, educación, vestimenta, vivienda y alimentación.
Para las personas jurídicas, el mismo proceso empezará desde el 10 de abril e irá pagándose en el mes según el número del RUC.