Con una campaña interactiva en redes sociales la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG) pide al Gobierno la eliminación del anticipo al impuesto a la renta. Las recaudaciones por este tributo fueron de USD 380 millones en el 2014, según el gremio, mientras que entre enero y noviembre del 2015 el Servicio de Rentas Internas (SRI) recibió USD 317 millones por el mismo concepto. Aquello, considera el gremio de los comerciantes del Puerto Principal, “resulta injusto para muchos empresarios que han tenido escasas ganancias en el 2015, y cuyos negocios se han descapitalizado”.
La campaña, que arrancó este lunes 4 de enero del 2016 se ancla en la etiqueta #Noseascomogaston, en torno a la cual se recrea la historia de los personajes ficticios Gastón y Prudencio.
Ambos administran un pequeño negocio, pero están cortos de dinero. Gastón sugiere sacar USD 1 000 de su cuenta y que se lo cargue al anticipo de sus utilidades. Pero Prudencio le recomienda esperar a fin de año, pagar la nómina de empleados y, después del pago de impuestos, repartirse por la mitad lo que quede.
El anticipo del impuesto a la renta se cancela en dos partes, en julio y septiembre, según el noveno dígito de la cédula o el RUC. Desde el 2010, este tributo constituye, para las sociedades, un pago mínimo no sujeto a devolución.
En ese sentido, la CCG considera injusto su cobro si no se prevén rentas o si estas serán muy bajas este año. “La eliminación de este anticipo en 2016 significará un respiro de al menos USD 350 millones para la golpeada economía del país.
El cobro del anticipo del impuesto a la renta cuando no hay rentas implicaría restarle liquidez a las empresas cuando más necesitan de los recursos para mantener operativos los negocios y no generar desempleo”, explica Pablo Arosemena, presidente de la CCG.
El empresario, quien también preside la Federación de Cámaras de Comercio del Ecuador, agrega que lo correcto es pagar el impuesto cuando efectivamente la renta se haya generado. “Los empresarios creemos que hay que pagar el impuesto a la renta y estamos dispuestos a hacerlo en el momento justo, después del ejercicio fiscal y cuando se determine que efectivamente se han producido ganancias”.